Debe estar conectado para participar Iniciar Sesión Registrarse


Registrarse? | Perdió su Contraseña?

Buscar en los foros:


 






Uso de Comodín:
*    coincide cualquier número de caracteres
%    coincide exactamente un caracter

Duda sobre aplicar la 113

UsuarioEntrada

16:57
30 noviembre 2011


fran_san

Member

entradas: 15

Buenas haber si puedes aclararme una duda,

 

Si por ejemplo tengo un error en una cuenta de cliente(con saldo acreedor) de ejercicio cerrado, tendria que pasarla a ingreso extraordinario y luego compensarlo con la cuenta 113?

43 a 778

778 a 113

o podria hacer directamente

43 a 113

Y cuando se dice que ese apunte tendrias que aplicarle el impuesto impositivo que quedría decir? tendria que utilizar la 630? pero no se que asiento abria que h acer en ese caso

23:15
30 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

La Norma 22 establece que cuando se produzcan errores relativos a ejercicios anteriores, entendidos como aquellos derivados de omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas, se imputará directamente en el Patrimonio Neto.

 

Sin embargo, el ICAC menciona una linea de argumentación de cuándo se debe o no contabilizar de una manera u otra.

En cuanto al número de cuenta:

 

113. Reservas voluntarias:

Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose
del modo siguiente:

 

a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

 

b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



Acerca del foro de Asesor Útil

Máximo de Usuarios Conectados: 144

Actualmente en Línea:
1 Invitado

Actualmente Navegando en este Tema:
1 Invitado

Estadísticas del Foro:

Grupos:1
Foros:7
Temas:909
Entradas:3763

Miembros:

Hay 1235 Miembros
Han habido 15 Invitados

Hay 2 Administradores

Principales Participantes:

yaeko – 120
tortuga2 – 99
lirioduda – 89
Annasus – 63
t0juas – 58
tortuga1 – 50

Nuevos Miembros:renta2011, Mapima, AlessandraDoMira, Miquelbas, nerea1984, VT592012

Administradores:Flash (1914 Entradas), Ruben (14 Entradas)