| Usuario | Entrada |
|
21:45 22 marzo 2010
| yaeko
| | |
| Member | entradas: 120 | |
|
|
Hola
en Febrero 2008 cree una SLNE. Una de las ventajas que tiene son:
- [...]
- Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
- No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
- [...]
más info en:: http://www.circe.es/Circe.Publ…..sticasSLNE
mi duda es entorno a este año 2010. Si la cosa ya me ha "caducado".
¿cuando me caduca la no obligación de no presentar los pagos fraccionados? yo entiendo que me caducó en febrero 2010.
porque:
2008 a 2009: 1er periodo exento
2009 a 2010: 2º periodo exento
2010 a ……: ya hay obligación
pero me lía más el del IS. No sé si este Julio 2010 aún tengo la ventaja de solicitar aplazamiento sin garantías o no.
gracias de antemano
|
|
|
22:16 22 marzo 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1772 | |
|
|
La primera declaración que tienes obligación de efectuar es la de octubre (segundo plazo) que se calcula sobre el Impuesto de Sociedades de 2009.
Los primeros 18.000 euros se aplazan sin garantías.
Nos leemos.
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
22:38 22 marzo 2010
| yaeko
| | |
| Member | entradas: 120 | |
|
|
que haríamos sin ti en este foro! :-)
|
|
|
22:42 22 marzo 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1772 | |
|
|
Zalamera 
Sin vosotros no habría foros.
Nos leemos.
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
16:30 23 marzo 2010
| yaeko
| | |
| Member | entradas: 120 | |
|
|
En serio, tu ayuda es importante Como "hobbie" forzado llevo la contabilidad de mi Empresa, y claro cuando uno es novato surgen dudas, por lo cual se agradece encontrar páginas como éstas dónde, además de estar actualizado, aprendes.
Siguiendo con lo del IS, te planteo el siguiente ejemplo, para poder calcuar el IS. Pongamos que:
Resultado del ejercicio 2009 antes de impuestos: 1500€
Pagos fraccionados del IS: 0€
Saldo que hay en la cuenta 4745: -700 €
Tipo de gravamen: 20% (aunque no estoy segura que sea el 20%. la cifra de negocio está por debajdo de 120.202,41 euros , pero si sólo hay como asalariado un trabajador a media jornada…..con las reformas esas adiós 20% ¿no?)
Mis cálculos:
1500€ * 0.20 = 300€
Haber: 4745 —> 300€
Debe: 630 —-> 300€
Pero claro, ¿que se hace con el saldo negativo del 4745? o bien, ¿como sería el cácluco con el ejemplo expuesto?
Un saludo
|
|
|
20:32 23 marzo 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1772 | |
|
|
Tipo de gravamen: 20% (aunque no estoy segura que sea el 20%. la cifra de negocio está por debajdo de 120.202,41 euros , pero si sólo hay como asalariado un trabajador a media jornada…..con las reformas esas adiós 20% ¿no?)
No, si no hay jornada de 8 horas no hay 20%
Y ojo al dato, se están haciendo inspecciones respecto al 25% para actividades inmobiliarias sin personal o personal inferior a 8 horas y contrato indefinido, por considerar según ellos que no hay actividad económica real.
4745
Una cuenta 4745 de 300 euros supone que en su momento hubo una base imponible negativa pendiente de compensar de 2.800 euros (300 dividido por 25%)
Recuerda que si cumplieras el requisito del 20% deberías ajustar estos importes vía 633 y 638.
Cálculo del Impuesto sobre sociedades
375 —–630 a 474—-375 (1500 x 25%)
Disculpa, en el mensaje anterior dí por supuesto que eras una chica. Mil perdones.
Nos leemos.
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
21:21 23 marzo 2010
| yaeko
| | |
| Member | entradas: 120 | |
|
|
No no, supisiste bien. Soy chica jaja. me he releído y veo que me expresé mal.
Pero en la 4745 hay el saldo negativo del ejercicio anterior, ¿que hago con eso? no lo termino de pillar muy bien
|
|
|
21:59 23 marzo 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1772 | |
|
|
Las bases imponibles negativas van unidas a la 474.
De tu situación del ejemplo anterior tienes:
Base imponible pendiente: 2800 y una 474 de 700 euros
tienes un beneficio de 1500 y que si no tuvieses bases negativas pendientes pagarías 1500 x 25% = 375
luego en lugar de pagar los 375, se compensan con los que ya tienes en la 474.
para el año que viene tienes pendiente
Base imponible de 1.300 euros (2.800 – 1500) y una 474 de 325
Nos leemos
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
12:24 24 marzo 2010
| yaeko
| | |
| Member | entradas: 120 | |
|
|
edito:
si hago lo siguiente:
(630) debe = 375 (4745) haber = 375
me aumenta el saldo negativo de la 4745 ¿cuando en teoría no dbería reducirse?
Por ejemplo, si en la cuenta 4745, tengo un saldo negativo de -700, si hago el asiento ese, entonces me aumenta a -1075..
Disculpa mi torpeza, pero me despista eso…
|
|
|
20:31 24 marzo 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1772 | |
|
|
Entonces no está bien contabilizado desde el principio.
En los años 2008 y demás se debió hacer por las pérdidas, este asiento:
4745 a 6301
Recuerda:
| 4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio |
|
Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
Nos leemos.
|
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
21:23 24 marzo 2010
| yaeko
| | |
| Member | entradas: 120 | |
|
|
Flash dijo:
Entonces no está bien contabilizado desde el principio.
En los años 2008 y demás se debió hacer por las pérdidas, este asiento:
4745 a 6301
————
si si. se hizo. Además está registrado.
Ahora tengo el ejercicio 2009 sin cerrar, en espera de hacer lo del IS. La última tarea que he realizado son las amortizaciones.
a fecha de 31/12, sin haber realizado el IS 2009, la cuenta 4745 tiene esto:
HABER: 700
SALDO: -700
Es decir, que si yo hago esos asientos, tendría eso:
HABER: 700
HABER: 375
SALDO: -1075
|
|
|
21:27 24 marzo 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1772 | |
|
|
Pero si se hizo
4745 a 6301
¿cómo tiene signo acreedor?
Nos leemos
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
21:32 24 marzo 2010
| yaeko
| | |
| Member | entradas: 120 | |
|
|
te refieres porque hay "700″ en el haber de la 4745? lo hizo automáticamente el programa al hacer el asiento de apertura….
antes del cierre del 2008 se hizo:
debe 4745
haber 630
|
|
|
21:39 24 marzo 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1772 | |
|
|
El asiento del impuesto sobre sociedades lo contabilizaste al revés
Hiciste 630 a 4745
y es 4745 a 630
Por eso al aperturar lo pone mal
Nos leemos.
|
AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
|
|
|
21:40 24 marzo 2010
| yaeko
| | |
| Member | entradas: 120 | |
|
|
pues hice lo que me dijeron, y además me lo confirmó otro persona arrgg
antes del cierre del 2008 se hizo:
debe 4745
haber 630
¿esto no era así?
|
|