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Operaciones vinculadas

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

9:47
2 diciembre 2010


Balbi

Member

entradas: 12

Buenos días: En esta ocasión me refiero a las operaciones vinculadas. Se trata de lo siguiente: Un Administrador, sin nómina en la Empresa, recibe de ésta 6.000,00 euros y firma un recibo. La Empresa es de reducida dimensión, y su cifra de negocios no alcanza los 50.000,00 euros. Parece ser que estas empresas no están obligadas a documentar estas operaciones.

Creo que hay nuevas disposiciones para el tratamiento de estas operaciones. En casos como el descrito cómo hay que actuar:

¿ Preparar un documento que vincule  a la Empresa y Administrador?

¿ Calcular intereses, por el préstamo, a valor de mercado?

¿ Cuál es el valor mercado a aplicar?

¿ Qué otros requisitos hay que cumplir con respecto a Hacienda?

Muchas gracias de antemano

22:53
2 diciembre 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

Un administrador que "recibe" dinero de la empresa o es:

 

* Por nómina

* Por préstamo

* Para aportaciones para compensar pérdidas (bendita cuenta)

 

¿ Preparar un documento que vincule  a la Empresa y Administrador?

 

En cualquier de los tres casos, hay que documentarlo. Recuerda que también habrá que hacer mención en las Cuentas Anuales.

 

¿ Calcular intereses, por el préstamo, a valor de mercado?

 

Evidentemente hay que calcular los intereses a valor de mercado.

 

¿ Cuál es el valor mercado a aplicar?

 

Algunos opinan que como máximo se refiere al interés legal del dinero, pero si en el mercado existe alguna entidad financiera que en ese periodo daba un interés más alto, entonces, la AEAT se puede acoger a eso, y de hecho hay requerimientos que colean por este tema.

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

8:54
3 diciembre 2010


oscarmc64

Member

entradas: 8

Hola a todos :

Por aportar mi granito de arena ha esta consulta, y como bien comenta “balbi” desde la aprobación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo en su . Artículo 14. existe la  exención de información para pymes en operaciones vinculadas.  a las siguientes empresas:

  • La documentación sobre operaciones vinculadas no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros
  • El importe conjunto de las operaciones vinculadas no supere 100.000 euros a valor de mercado .El límite se calcula por la suma total de operaciones vinculadas que se han realizado en un año;

Pero que no haya que informar, no suponer que no haya que formalizar las operaciones –como muy bien te indica  “Flash”- y aquí como te comenta el valor de mercado de las operaciones es fundamental.

Yo te indicaría tres breves pautas que suelo utilizar :

1)       si le remuneras como administrador, debe constar en Estatutos. Esto es más complejo, básicamente, porque no hay nada con lo que compararlo. Un administrador se limita a formular las cuentas, firmarlas, convocar juntas… todas reguladas mercantilmente como funciones inherentes al desempeño del cargo

2)       si le remuneras como trabajador :  La retribución que el convenio colectivo del sector y ámbito geográfico establece para la categoría y función que desempeñas. Si la retribución es muy superior a la del convenio, puedes buscar una justificación, por ejemplo, en función de los objetivos que has marcado para tu negocio. El Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) publica una larga lista de datos sobre el mercado laboral, diferenciando por comunidades y sexo

3)       si se formaliza un préstamo : El tipo referencial se determina por ser el que más habitualmente para este tipo específico de operaciones de financiación utilizan todas las entidades financieras independientes con las que trabaja la sociedad .

Por ultimo recordarte que hay  empresas  especializadas  que realizan informes, claro que hay que pagarlos

Bueno un poco extenso, pero espero que os parezca interesante.

Un saudo

15:57
3 diciembre 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

A mi modo de ver no hay que confundir documentar con informar.

 

La legislación que menciona oscarmc64:

 

 

Artículo 14.  Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, se modifican los apartados 2 y 10.1.o del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2.  Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.» (…)

 

Pero la realidad es que hay secciones de las Cuentas Anuales que hay que informar de las operaciones vinculadas, participación en empresas vinculadas, etc…  aunque no las tengas que documentar.

 

Por otro lado, cuando uno se plantea una operación, hay que tener también en cuenta el factor "tiempo", eso hace que el tipo de interés a aplicar sea uno u otro.

 

Algunos enlaces útiles acerca de intereses que nos pueden ser de referencia y que con buen criterio comentaba oscarmc64

 

http://www.ine.es/jaxi/tabla.d…..is&L=0

 

http://www.bde.es/clientebanca…..idades.htm

 

Nos leemos

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