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12:29 4 enero 2011
| tortuga1
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| Member | entradas: 50 | |
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hola,
mi duda es: si las sociedades presentan los documentos de forma telematica con el nrc hasta el 15 de enero o hasta el 20 ó 31 dependiendo del modelo??
otra duda si la empresa se dio de alta en abril de 2010 tengo que presentar el impuesto de sociedades o el mod. 202 ahora en enero???
gracias y un saludo.
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19:51 4 enero 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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Si se presenta con NRC el plazo es el 20 o este año el 31 (porque el 30 es domingo).
Si se domicilia es el 15 y el 25 según el impreso.
Si la empresa se dio de alta en 2010 no ha presentado el I.Sdes aún (julio de 2011) , luego el primer pago a cuenta que deberá presentar, si procede por la base, es el de octubre y diciembre de 2011.
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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16:57 10 enero 2011
| tortuga1
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| Member | entradas: 50 | |
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ok, es decir aunque entregue declaraciones de 190, 303, 180, …. con NRC tengo q presentarlas como ultimo dia el dia 20, verdad?? podria concretarme?
ademas si la empresa q tengo ha estado compensando en todos estos meses y en el ultimo trimestre,este, tambien tiene cantidad q hacienda le tiene q devolver, que me recomienda que haga? q le de a compensar o a devolver en alguna cuenta de la empresa??
gracias y saludos
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20:18 10 enero 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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Los plazos de presentación los tienes aquí.
http://www.asesorutil.com/cale…..nero-2011/
- Puedes presentar el último día, el día 20 de enero las cartas de pago de la sección de IRPF: 110,115,123 y 216
- Puedes presentar el último día, el día 31 de enero, las cartas de pago de la sección de IVA: 303
- Los modelos anuales si los generas por la plataforma informativas hasta el 31. No necesitan NRC
- El cuarto trimestre de IVA es el mes para solicitar la devolución. No necesitas NRC.
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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10:40 11 enero 2011
| tortuga1
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| Member | entradas: 50 | |
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ok, gracias. estaba liada con el nrc, ya q como en los otros trimestres hay q pagarlo 5dias antes con el nrc, pues esa era mi confusion.
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10:47 11 enero 2011
| tortuga1
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| Member | entradas: 50 | |
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otro duda, la devolucion viene especificada en el mismo modelo, verdad?? no hay q hacer ningun tipo de escrito ni nada, verdad?? y no es asi como se haria?? gracias.
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21:12 11 enero 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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En la actualidad para domiciliar una declaración 5 días antes no necesita NRC.
El NRC es para los que esperan al último día y sirve para cualquier declaración A INGRESAR.
La opción de devolución en la declaración de IVA, modelo 303, está abajo del impreso.
Encima del recuadro que dice lo siguiente:
Avisos para la presentación del modelo 303 confeccionado mediante este formulario.
- Para la efectiva presentación de esta autoliquidación, debe realizar los siguientes pasos:
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- 1. "Validar y generar PDF". Podrá almacenar el documento en su ordenador, en formato PDF.
- 2. Imprimir el documento.
- 3. Escribir el NIF en el Documento de Ingreso o Devolución y firmarlo manualmente.
- 4. Presentarlo en:
- Entidades Financieras Colaboradoras, si el resultado es a devolver o a ingresar.
- Oficinas de la AEAT, si el resultado es a devolver y en el resto de los casos.
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- Si es necesario, modifique las opciones de impresión del PDF para que se imprima en una página.
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- Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad
limitada, es decir, aquellas cuyo NIF empiece por A o B, deben realizar
la presentación telemática de su declaración obligatoriamente con
certificado electrónico, por lo que el formulario del 303 es sólo para
pruebas.
Nos leemos
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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21:55 12 enero 2011
| tortuga2
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| Member | entradas: 99 | |
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muchas gracias por toda la explicacion, ha quedado muy aclarado. eso tiene ser novato.
gracias de verdad.
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7:21 13 enero 2011
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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