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13:38 29 enero 2012
| lirioduda
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| Member | entradas: 89 | |
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hola,
tengo una gran duda y problema.llamo a hacienda, no hoy ni ayer evidentemnete., y no me cogen el telefono o me pasan a segundo nivel y tampoco.
asi que he preguntado en diferentes foros y cada persona me da una solucion diferente. y no se que hacer a dia 29.
mi pregunta es: si una empresa realiza la gran mayoria de sus actividades, prestacion de servicio en paises de la UE, esta exenta de IVA, pero tiene que presentar mod. 303?? se deduce el IVA SOPORTADO AL 100%''??? o solo hace una prorrata cuando ha hecho una unica factura con iva repercutido en españa??
me ocurre ese caso, todos los trimestres he entregado los 303 normales, porque yo tenia entendido que no se le hacia prorrata por se empresa que trabaja en la UE. PERO hay gente que me corrobora esto y otras que no, que me dicen que tengo que presentar sustitutiva de todos los mod. 303, porque no tendria que haberlos presentado, ya que no podia decucirme el iva soportado. esta empresa es como un medico.
pero hay un unico trimestre donde se ha hecho 1factura en españa con iva repercutido, y me pregunto-tengo que hacerle prorrata?? ya que en ese trimestre tambien realizo prestacion de servicios en la UE.
o que puedo hacer??
podria aconsejarme??
se lo agradezco profundamente.
un saludo y gracias.
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14:24 29 enero 2012
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| Administrador
| entradas: 1914 | |
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mi pregunta es: si una empresa realiza la gran mayoria de sus actividades, prestacion de servicio en paises de la UE, esta exenta de IVA, ¿pero tiene que presentar mod. 303?? se deduce el IVA SOPORTADO AL 100%''??? o solo hace una prorrata cuando ha hecho una unica factura con iva repercutido en españa??
A la pregunta si tiene que presentar el modelo 303.
- Como idea, se debe presentar el modelo 303 siempre que así se haya indicado en el modelo 036.
- Además mencionas que hay facturas españolas, por lo que, sí o sí, se debe presentar el modelo 303.
- Las prestaciones de servicio que se emiten se declaran en la casilla 44 del modelo 303.
A la pregunta si tiene derecho a la prorrata 100%.
- Para tener derecho al 100% del IVA Soportado las operaciones de facturación deben ser consideradas siempre "con derecho a deducción". El mero hecho de estar exentas no implica que se pierda la deducibilidad del 100% del IVA soportado.
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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17:38 29 enero 2012
| lirioduda
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| Member | entradas: 89 | |
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ok, pero como se si la empresa o la actividad de la empresa puede o no perder el 100% del iva soportado. o tiene derecho o no a deduccion.
las prestaciones que hace esta empresa son todas a traves de internet.tiene esto o le dice a usted esto algo??
estoy muy perdida……………
todo esto se debe a que cuando voy a entregar telematicamente el 390 me sale lo de la prorrata, y claro yo creia que no se hacia prorrata a esta sociedad, se dedica a hacer pag. web y mantenimientos de estas desde españa a dinamarca, excepto una que hizo en españa.
yo mis 303 los he presentado todos, pero creo que mal, porque creo que tenia que hacer prorrata cuando hice la factura española. y cuando no ha habiado factura española, solo las habia de la UE,meti todos los gastos, y salia como es obvio a devolver, por eso creo que esta mal, aparte por lo que me han comentado diferentes compañeros. que seria los mod. 303 al 0%, excepto cuando hay iva rep. español.
seria asi??
gracias y saludos.
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18:05 29 enero 2012
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| Administrador
| entradas: 1914 | |
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ok, pero como se si la empresa o la actividad de la empresa puede o no perder el 100% del iva soportado. o tiene derecho o no a deduccion.
Por la actividad que desarrolla.
las prestaciones que hace esta empresa son todas a traves de internet.tiene esto o le dice a usted esto algo??
Evidentemente es una actividad con derecho a deducción.
todo esto se debe a que cuando voy a entregar telematicamente el 390 me sale lo de la prorrata, y claro yo creia que no se hacia prorrata a esta sociedad, se dedica a hacer pag. web y mantenimientos de estas desde españa a dinamarca, excepto una que hizo en españa.
No todas las empresas deben cumplimentar todas casillas del modelo 390, el tema de la prorrata únicamente deben rellenarlo las empresas que tengan ingresos no sujetos a IVA POR SU ACTIVIDAD (ejemplo, alquiler de pisos) y a la vez ingresos sujetos a IVA POR SU ACTIVIDAD (ejemplo, alquiler de locales).
Cuando se trabaja para Europa y se está inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarias) se puede hacer la factura SIN IVA y el pagador de la factura, en el caso de servicios, es lo que se denomina Inversor del Sujeto Pasivo.
No hay que hacer nada con la prorrata, a no ser que haya algún ingreso de otro tipo NO SUJETO A IVA POR SU ACTIVIDAD que te obligue a ello.
yo mis 303 los he presentado todos, pero creo que mal, porque creo que tenia que hacer prorrata cuando hice la factura española. y cuando no ha habiado factura española, solo las habia de la UE,meti todos los gastos, y salia como es obvio a devolver, por eso creo que esta mal, aparte por lo que me han comentado diferentes compañeros. que seria los mod. 303 al 0%, excepto cuando hay iva rep. español.
Los ingresos por prestación de servicios a países europeos se declaran en la casilla 44 del modelo 303 y no hay que aplicar prorrata, en el 390 en la casilla 110.
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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18:51 29 enero 2012
| lirioduda
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| Member | entradas: 89 | |
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OK, ENTONCES. no tengo que aplicar prorrata, porque como es obvio son operaciones intracomunitarias y esta sociedad esta dada de alta en el roi, y su actividad puede deducir todo, es decir, todos los gastos de iva soportado, verdad??
esto significa , que el mod. 303 del 4t le ha salido a devolver, porque como usted dice, yo en la casilla 44 he puesto las operaciones de la ue, que son las unicas que tienen (iva exento), y en el IVA REP. de españa, sale a cero, porque no han practicado ningun servicio aqui.
este modelo mas o menos como se lo explico estaria correcto, verdad??
no es como a mi me habian explicado, verdad?? que era que tenia que presentar sustitutiva de todos los 303, porque era a 0%, ya que eran bases exentas de iva, el iva sop. no se lo podia deducir, `porq todos sus ivas rep. eran exentos aunque fueran de la UE. y que como tal el mod. 390 tenia que modificarlo. TOdo esto que le explico, era porque , yo lo habia hecho como usted me dice, y un compañero me dice que yo lo habia hecho mal.
asi que, no se ya ni lo que esta bien ni lo que esta mal.
le agradeceria que me lo aclarara, porque estoy tan liada que ya no lo se.
muchas gracias y saludos.
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19:31 29 enero 2012
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| Administrador
| entradas: 1914 | |
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este modelo mas o menos como se lo explico estaria correcto, verdad??
Correcto.
no es como a mi me habian explicado, verdad??
No, para nada. Pero recuerda los foros son de opinión, no de pautas a seguir.
Todo esto que le explico, era porque , yo lo habia hecho como usted me dice, y un compañero me dice que yo lo habia hecho mal.
Tal vez él disponga de un dato que no me has contado y sea relevante.
Nos lemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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20:24 29 enero 2012
| lirioduda
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| Member | entradas: 89 | |
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la verdad, que a el no le he contado nada mas. pero he preguntado en otros foros y todos me decid lo mismo.
de todos modos muchisiiiiimas gracias por la ayuda. de verdad.
un saludo
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20:26 29 enero 2012
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| Administrador
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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