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20:10 8 febrero 2010
| pablo2009
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| Member | entradas: 28 | |
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Desde vuestro punto de vista, como se actuaría en una venta de un terreno en donde se liquidó ITP, pero dada una acta de inspección la operación debería tributar por IVA. El vendedor que debe de ingresar el IVA en las arcas de hacienda, puede reclamar el pago del IVA al comprador. Operación de venta año 2006 – acta en 2009.
Gracias por vuestras opiniones.
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22:02 8 febrero 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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Acabo de poner un post de los pasos a realizar cuando se junta el IVA y el ITP. Es un caso parecido al tuyo pero al revés.
Accede desde aquí.
Nos leemos
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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10:58 9 febrero 2010
| pablo2009
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| Member | entradas: 28 | |
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Muchas gracias por tu pronta respuesta, lo que pasa en este caso es que la empresa compradora pago ITP, el que sale perjudicado es el vendedor que tiene que ingresar ahora un IVA que no repercutió al comprador. Por supuesto que la empresa compradora podría reclamar el ITP, el vendedor emitiría factura y el comprador se lo desgravaría, pero el caso es que la empresa compradora no quiere, la cuestión es ¿se podría reclamar el IVA a la parte compradora?
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14:05 9 febrero 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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Si la operación está sujeta a IVA, entiendo que sí. Mándale un burofax.
Nos leemos
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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15:26 9 febrero 2010
| pablo2009
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| Member | entradas: 28 | |
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Gracias Flash, yo también lo creo, a ver que pasa. Muchas gracias.
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20:24 9 febrero 2010
| Flash
| | ¨‘°ºO Flash Oº°‘¨ | |
| Administrador
| entradas: 1914 | |
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La parte legal:
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación
Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos
(…)
2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente (…)
IMPORTANTE: 3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto
Nos leemos.
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AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.
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