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Repartir dinero entre los socios de una S.L.

UsuarioEntrada

0:54
8 noviembre 2011


trigonometria

Member

entradas: 33

Hola,

me han encargado llevar la contabilidad de una S.L. El administrador, en una primera toma de contacto me dice que hay un dinero en las cuents bancarias de la empresa que quiere repartirlo entre los socios y me pregunta que como se contabilizaria eso.

Teniendo en cuenta que la sociedad ha tenido resultados negativos en los ultimos 3 años, me surge la duda de como contabilizar el hecho economico.

 

Muchas gracias por vuestra desinteresada ayuda. Se que la respuesta puede ser demasidado obvia pero necesito consejo para empezar a pensar.

 

Un saludo.

6:53
8 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

Ante todo bienvenida a los foros de Asesor Útil.

 

Hay un dinero en las cuents bancarias de la empresa que quiere repartirlo entre los socios y me pregunta que como se contabilizaria eso.

 

  • Opción 1. Si hay reservas voluntarias, se puede repartir via dividendos.
  • Opción 2. Se puede entregar vía préstamo.
  • Opción 3. Se puede destinar la salida a Cuentas Corrientes con Socios y Administradores.

 

Todas tienen implicaciones fiscales y obligaciones documentales.

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

10:23
8 noviembre 2011


trigonometria

Member

entradas: 33

Hola de nuevo,

ante todo muchas gracias por tu pronta respuesta. Te comento los 3 puntos 1 a 1:

 

1. "Si hay reservas voluntarias se puede repartir via dividendos". Cuando dices dividendos te refieres a beneficios? EN ese caso (que hubiesen reservas voluntarias, que las hay) como puede repartirse el dinero via dividendos si la empresa lleva los ultimos 3 años resistrando pérdidas?

 

2. Si se entrega via prestamo, como se contabiliza?

 

3. "Se puede destinar la salida a Cuentas Corrientes con Socios y Administradores". Me puedes explicar esto un poco? La cuestion es que el dinero ya esta en cuentas corrientes. A que te refieres?

 

Espero no hacerte pensar mucho y perdona mi ignorancia.

20:34
8 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

1. "Si hay reservas voluntarias se puede repartir via dividendos". Cuando dices dividendos te refieres a beneficios? EN ese caso (que hubiesen reservas voluntarias, que las hay) como puede repartirse el dinero via dividendos si la empresa lleva los ultimos 3 años resistrando pérdidas?

 

Si tienes reservas voluntarias que superen los resultados negativos de ejercicios anteriores, puedes distribuir la diferencia.

 

2. Si se entrega via prestamo, como se contabiliza?

 

Tienes que hacer un contrato, indicando las condiciones y el tipo de interés. Al ser a los socios no puede ser gratuito.

 

2425. Creditos a largo plazo a otras partes vinculadas

………… a 572 Bancos.

 

Cuándo te pague:

 

572

473. Retenciones y pagos a cuenta (Si procede)

……. a 2425. Creditos a largo plazo a otras partes vinculadas

……..a 76202. Ingresos créditos a largo plazo, otras partes vinculadas.

 

El socio debe presentar el modelo 123 cada trimestre pagando las retenciones. A final de año debe declarar toda la operación del año en el modelo informativo 193.


3. "Se puede destinar la salida a Cuentas Corrientes con Socios y Administradores". Me puedes explicar esto un poco? La cuestion es que el dinero ya esta en cuentas corrientes. A que te refieres?

 

Es una operación vinculada similar al punto dos y debería devengar intereses, al menos el mayor que se encuentre en el mercado.

 

551. Cuenta corriente con socios y administradores.

……. a 572

 

Nos leemos.

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

22:52
8 noviembre 2011


trigonometria

Member

entradas: 33

Hola y muchas gracias por tu ayuda,

 

si que superan en este caso las reservas voluntarias a los resultados negativos de ejercicios anteriores. Podrias decirme como quedarian los asientos (como se contabilizaria) tal operacion. Es decir un reparto de reservas volutaria?/dividendos entre los socios.

 

Nos leemos Flash.

22:54
8 noviembre 2011


trigonometria

Member

entradas: 33

Y una pregunta mas si no es mucho abusar. En caso que las reservas voluntarias no superasen los resultados negativos de ejercidcios anteriores, esta operacion de repartir dinero entre los socios, sería ilegal?

Nos leemos.

7:14
9 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

si que superan en este caso las reservas voluntarias a los resultados negativos de ejercicios anteriores. Podrias decirme como quedarian los asientos (como se contabilizaria) tal operacion. Es decir un reparto de reservas volutaria?/dividendos entre los socios.

 

113

…… a 475 (la retención)

…… a 572

 

Y una pregunta mas si no es mucho abusar. En caso que las reservas voluntarias no superasen los resultados negativos de ejercidcios anteriores, esta operacion de repartir dinero entre los socios, sería ilegal?

 

Depende del patrimonio neto que quede.

 

Ley sociedades de capital. Artículo 363. Causas de disolución.

1.  La sociedad de capital deberá disolverse:

  1. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
     

  2. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
     

  3. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
     

  4. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
     

  5. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
     

  6. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.
     

  7. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
     

  8. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
     

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.

12:25
9 noviembre 2011


trigonometria

Member

entradas: 33

Hola flash,

me asalta una duda y es que en el punto e del articulo 363 de la ley de sociedades que me escribes habla de dejar reducido el patrimonio neto en una catidad inferior a la mitad del capital social pero, como es esto posible si el patrimonio neto incluye el capital social por definicion?

 

Nos leemos.

20:13
9 noviembre 2011


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

Más vale un buen link que mil palabras

 

http://www.marioalonso.com/pgc-6/

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



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