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Retribución en especies

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

19:19
22 noviembre 2010


Balbi

Member

entradas: 12

Buenas tardes: En primer lugar agradecer la respuesta concisa y clara por parte de Flash al último tema planteado. Sobre el particular vuelvo a referirme. En su última respuesta finalizaba la misma con un párrafo del siguiente tenor " Ahora sólo queda tributar por ese importe como rendimiento de trabajo. La retención a aplicar es a través del importe de las tablas del IRPF …  …". Hay que tener en cuenta que el importe de la póliza que se paga por cuenta de uno de los médicos no supera los 1.000,00 euros. La presentación del modelo 110 sería una declaración negativa tan solo habría que consignar en la casilla correspondiente el importe de la percepción recibida. Posteriormente el médico en su declaración de IRPF tributará al tipo impositivo que le corresponda. No se si estoy en lo cierto. Agradecería una vez más su siempre eficaz colaboración. Muchas gracias.

6:39
23 noviembre 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

Las primas satisfechas por la empresa al contrato de seguro de responsabilidad civil derivadas de la realización de funciones propias del cargo de administrador, tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

 

El ingreso a cuenta se calcula:

Ingreso a cuenta = % de retención x Valoración del bien.

 

 

Cuál es el importe de Valoración del bien

Coste para el pagador, tributos incluidos.

 

Modelo 110 de IRPF

Cuando el porcentaje buscado en las tablas de IRPF es cero. En el Modelo 110, se declara la base imponible y se deja la cuota a pagar en blanco. Es lo que la AEAT considera como declaración negativa, una declaración con base, pero con cuota cero.

 

P.d.

 

Por otro lado hay que tener en cuenta lo siguiente (En el caso de que en lugar de socios y administradores fueran trabajadores remunerados):

 

5.- Contratación de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador así como el pago de primas de seguro voluntario de enfermedad:

El empresario es responsable de los daños que pueda sufrir el trabajador en el trabajo e incluso de los accidentes "in itinere", es decir, en el camino de ida y vuelta al trabajo.

Para cubrirse ante las posibles indemnizaciones que podrían devengarse es posible suscribir un seguro. Semejante cobertura no entraña retribución adicional para el trabajador y por eso mismo se determina como supuesto de exoneración en el IRPF. Sólo aquella prima satisfecha que cubra riesgos no laborales está sometida a tributación.

Desde un punto de vista patrimonial, el empresario es igualmente responsable de los posibles daños que cause el trabajador durante el desempeño de su actividad laboral. Así pues, las primas satisfechas derivadas de una póliza de seguro de responsabilidad civil no suponen nunca una remuneración "in natura" y están excluidas de gravamen.

No obstante, un seguro de personas, un seguro de vida o un seguro de accidentes, quedan plenamente sujetos al IRPF. Las primas o cuotas satisfechas se considera retribución en especie y sí tributan para el empleado.

Otros supuestos que pueden ser considerados como retribución en especie gozan de una exención limitada en el IRPF y de reducciones sobre su importe íntegro de entre el 30% y el 75% en función de la antigüedad de las primas. Son productos financieros que adoptan la apariencia y vestidura del contrato de seguro, como por ejemplo, las operaciones de capitalización y de los llamados "unit linked".

 

Fuente: http://www.bufeteconesa.com/ac…..fiscales-0

 

Nos leemos.



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