Las primas satisfechas por la empresa al contrato de seguro de responsabilidad civil derivadas de la realización de funciones propias del cargo de administrador, tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
El ingreso a cuenta se calcula:
Ingreso a cuenta = % de retención x Valoración del bien.
Cuál es el importe de Valoración del bien
Coste para el pagador, tributos incluidos.
Modelo 110 de IRPF
Cuando el porcentaje buscado en las tablas de IRPF es cero. En el Modelo 110, se declara la base imponible y se deja la cuota a pagar en blanco. Es lo que la AEAT considera como declaración negativa, una declaración con base, pero con cuota cero.
P.d.
Por otro lado hay que tener en cuenta lo siguiente (En el caso de que en lugar de socios y administradores fueran trabajadores remunerados):
5.- Contratación de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador así como el pago de primas de seguro voluntario de enfermedad:
El empresario es responsable de los daños que pueda sufrir el trabajador en el trabajo e incluso de los accidentes "in itinere", es decir, en el camino de ida y vuelta al trabajo.
Para cubrirse ante las posibles indemnizaciones que podrían devengarse es posible suscribir un seguro. Semejante cobertura no entraña retribución adicional para el trabajador y por eso mismo se determina como supuesto de exoneración en el IRPF. Sólo aquella prima satisfecha que cubra riesgos no laborales está sometida a tributación.
Desde un punto de vista patrimonial, el empresario es igualmente responsable de los posibles daños que cause el trabajador durante el desempeño de su actividad laboral. Así pues, las primas satisfechas derivadas de una póliza de seguro de responsabilidad civil no suponen nunca una remuneración "in natura" y están excluidas de gravamen.
No obstante, un seguro de personas, un seguro de vida o un seguro de accidentes, quedan plenamente sujetos al IRPF. Las primas o cuotas satisfechas se considera retribución en especie y sí tributan para el empleado.
Otros supuestos que pueden ser considerados como retribución en especie gozan de una exención limitada en el IRPF y de reducciones sobre su importe íntegro de entre el 30% y el 75% en función de la antigüedad de las primas. Son productos financieros que adoptan la apariencia y vestidura del contrato de seguro, como por ejemplo, las operaciones de capitalización y de los llamados "unit linked".
Fuente: http://www.bufeteconesa.com/ac…..fiscales-0
Nos leemos.