Debe estar conectado para participar Iniciar Sesión Registrarse


Registrarse? | Perdió su Contraseña?

Buscar en los foros:


 






Uso de Comodín:
*    coincide cualquier número de caracteres
%    coincide exactamente un caracter

Retribución en especies

Tema Bloqueado
UsuarioEntrada

11:32
21 noviembre 2010


Balbi

Member

entradas: 12

Buenos días: Una sociedad, de responsabilidad limitada, reducida dimensión y exenta de iva, está constituida por tres socios, todos ellos médicos. Ninguno de ellos están en nómina. Están obligados a suscribir un seguro obligatorio para cubrir cualquier responsabilidad que se produjera en el ejercicio de su actividad. La sociedad se hace cargo del coste de la póliza de seguro aplicando los tres requisitos: Justificado, contabilizado e imputado al ejercicio. Asimismo se aplica el criterio de que "el gasto sea necesario para la obtención de los beneficios".

La pregunta es ¿Se está actuando de acuerdo con los criterios de la Agencia Tributaria?, en caso contrario, ¿Se consideraría retribución en especies?, en caso afirmativo, ¿Qué retención se les aplicaría?

Muchas gracias.

12:25
21 noviembre 2010


Flash

¨‘°ºO Flash Oº°‘¨

Administrador

entradas: 1914

El apartado 3 del artículo 10 de la LIS, dispone que en el
régimen de estimación directa la base imponible se calculará
corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos
establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en
las demás leyes relativas a dicha determinación y en las
disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas
normas.
 

Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no
tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los
que representen una retribución a los fondos propios.

 

Artículo 14. Gastos no deducibles.

1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios.

Cuando un/unosl administrador/es tuviera la condición de
socio/s y que el gasto no estuviera
relacionado con la actividad de administración de la sociedad,
el referido gasto tendría la consideración de retribución a los
fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos
de determinar la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades.

 

Ahora sólo queda tributar por ese importe como rendimiento en especie, modelo 110, como rendimiento de trabajo. La retención a aplicar es a través del importe de las tablas del IRPF por el importe anual de ese seguro obligatorio necesario para la obtención de beneficios.

 

Nos leemos

AsesorÚtil, Siempre Útil. Gracias por su visita.



Acerca del foro de Asesor Útil

Máximo de Usuarios Conectados: 144

Actualmente en Línea:
1 Invitado

Actualmente Navegando en este Tema:
1 Invitado

Estadísticas del Foro:

Grupos:1
Foros:7
Temas:909
Entradas:3763

Miembros:

Hay 1235 Miembros
Han habido 15 Invitados

Hay 2 Administradores

Principales Participantes:

yaeko – 120
tortuga2 – 99
lirioduda – 89
Annasus – 63
t0juas – 58
tortuga1 – 50

Nuevos Miembros:renta2011, Mapima, AlessandraDoMira, Miquelbas, nerea1984, VT592012

Administradores:Flash (1914 Entradas), Ruben (14 Entradas)