El apartado 3 del artículo 10 de la LIS, dispone que en el
régimen de estimación directa la base imponible se calculará
corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos
establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en
las demás leyes relativas a dicha determinación y en las
disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas
normas.
Por otra parte, el artículo 14 del TRLIS establece que no
tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los
que representen una retribución a los fondos propios.
Artículo 14. Gastos no deducibles.
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
-
Los que representen una retribución de los fondos propios.
Cuando un/unosl administrador/es tuviera la condición de
socio/s y que el gasto no estuviera
relacionado con la actividad de administración de la sociedad,
el referido gasto tendría la consideración de retribución a los
fondos propios y, en consecuencia, no sería deducible a efectos
de determinar la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades.
Ahora sólo queda tributar por ese importe como rendimiento en especie, modelo 110, como rendimiento de trabajo. La retención a aplicar es a través del importe de las tablas del IRPF por el importe anual de ese seguro obligatorio necesario para la obtención de beneficios.
Nos leemos