Ante todo, antes de incorporar bienes a una Sociedad Civil hay que tener presente que:
Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga.
El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad.
Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinará a cumplir con las obligaciones personales de los socios.
Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos los compromisos a cargo de la sociedad el sobrante del patrimonio debe ser distribuido entre sus socios.
Fuente, pincha aquí.
Últimamente la AEAT y las CCAA están teniendo en mira el "contenido" de las Sociedades en el tema de las herencias y no meramente la participación de cada socio/heredero.
En cuanto al resto, al haber un contrato de constitución y unas estipulaciones previas es mejor que lo comentes con la Asesoría que os montó la SCP o cualquier otro buen profesional de vuestra confianza que conociendo todos los datos y verificando los documentos legales y otros papeles aportados, pueda daros la orientación exacta.
Nos leemos