Ante todo bienvenid@ a los foros de Asesor Útil.
Esta asesoría tiene algún tipo de obligación de presentar sus datos, a todos los socios o podrá hacer solo lo que el presidente de la sociedad le indica.
Las asesorías formulan los documentos legales oportunos que firman los representantes asignados para ello y facilitan las copias (que suponen un coste económico) que se les pide, tanto si es el socio, como el administrador o el representate.
Es legal que esta asesoría, oculte datos de la sociedad, por petición de un socio, o el presidente.
Hay un refrán español que dice "Hacienda, que tu amo te vea o sino que te venda".
Todo socio debe involucrarse en su empresa y estar encima de todos los asuntos, si este es el caso se evitan posibles abusos de confianza.
Si no confias en una asesoría, cambia. Como socio lo puedes plantear en Junta Extraordinaria de Socios.
Es normal y legal que se traiga el acta hecha, y que al final no se lea.
No, no es legal. Pero desafortunadamente es una práctica bastante frecuente.
Cuantas personas tienen la obligación de firmar el acta
Lo normal es que se haga una lista de asistentes, firmada por todos ellos y luego, por cuestiones prácticas, firme el Acta el Presidente y el Secretario.
Evidentemente, una copia del Acta debe enviarse a TODOS los socios, para su aprobación o reparos. Y en la próxima Junta se lea directamente del libro de Actas para certificar que lo que hay transcrito coincide con la que se aprobó y envío por correo.
Es legal que no se permita, dar poder de representación a un hijo, por que en los estatutos pone que solo un socio, podrá ser representado por otro socio.
El derecho de asistencia puede ejercitarse de manera personal o a través de representación. De conformidad con lo dispuesto en el art. 49.2 LSRL, el socio puede hacerse representar, sin que los estatutos puedan establecer limitación alguna, por otro socio, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o por medio de persona que ostente un poder general con facultades para administrar todo el patrimonio otorgado mediante documento publico, que necesariamente habrá de ser notarial. En todo caso, esa representación deberá constar por escrito ( carta, fax,etc…) y, salvo en aquellos casos en que exista un documento público, deberá ser especial para cada junta debiendo, en consecuencia, especificar la identidad del representante, la fecha y orden del día de la junta así como las instrucciones y firma del socio representado.
http://www.creaciondempresas.c…..eneral.asp
Es legal que al querer ceder o vender una acción a un hijo, por medio de la cesión inter vivos, este apartado sea retirado de los estatutos.
El que se retire de los estatutos, no implica que uno pueda hacer lo que quiera con sus participaciones.
Nos leemos.