¿Cuando en una empresa se considera que está utilizando medios fraudulentos?

Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:

Es el artículo 184.3 el que nos aclara este tema.

3. A efectos de lo establecido en este título, se consideran medios fraudulentos

    a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

      Se consideran anomalías sustanciales:

      1.º El incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria.

      2.º La llevanza de contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.

      3.º La llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas de forma que se altere su consideración fiscal. La apreciación de esta circunstancia requerirá que la incidencia de la llevanza
      incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.

    b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción.

    c) La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Jueves, Julio 31st, 2008 a las 6:48
Categoría:
Fiscalidad
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