Circular de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

En atención a los cambios habidos y con el fin de facilitar a los operadores la consulta de la Circular, se estima más conveniente no modificar parcialmente la Circular de 10 de noviembre de 2008, sino proceder a la revisión integral de la misma y publicar una versión completa.

    Una circular para tener a mano.

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    Accede a los cambios en el BOE desde aquí

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¿Tiene que incluir un empresario en el modelo 347 el importe recibido de un Ayuntamiento por la expropiación de unos terrenos?

Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento exceden de 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347 salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario).

Fuente: www.aeat.es
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Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha orden.

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¿Cuándo tiene un comerciante minorista que presentar el modelo 347?

Un minorista cuyas ventas a consumidores finales superan los 3005,06 euros, tiene obligación de incluir las citadas ventas cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas.

Por el contrario, no tiene que declarar dichas operaciones (ni aún en la carátula del modelo) cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona, no haya superado los 3005,06 euros durante el año.

Si tributa simultáneamente en estimación objetiva del I.R.P.F. y en recargo de equivalencia del I.V.A. no tiene obligación de presentar esta declaración, salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes, así como por aquellas otras por las que se emite factura.

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¿Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el impuesto?

Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347.

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Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual deben presentar declaración del Modelo 340 en la que se recojan aquellas operaciones a que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.

Entre los que no tienen que presentar el Modelo 347 están los obligados tributarios que deban presentar el Modelo 340, salvo:

    cuando realicen determinadas operaciones a las que se refiere el art. 32.1.e), por las que en todo caso deberán presentar el Modelo 347 siempre que alcancen en su conjunto la cuantía de 3.005,06 euros (Ver nota al final de este post)

    y, a partir del 20 de enero de 2010, las operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del Régimen especial de la agricultura expidiendo el correspondiente recibo.

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Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se da publicidad a los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales para el año 2010.

Una vez aprobados por la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y en la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario,

    los programas de erradicación de la brucelosis bovina,

    la tuberculosis bovina, la brucelosis ovina y caprina,

    la encefalopatía espongiforme bovina,

    la tembladera
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