Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

Artículo 1. Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre se establece para el año 2010 la contratación en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios estables que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

2. Las cifras contenidas en el Anexo I tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional. Podrá también disponer su modificación, previo informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, de oficio o a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente la gestión colectiva de contrataciones en origen.

3. La Dirección General de Inmigración mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existe Acuerdo sobre regulación y coordinación de flujos migratorios, con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos. A estos efectos se promoverá la utilización del formato de currículum vitae CV Europass aprobado por Decisión número 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2004.

Artículo 2. Características de las ofertas de empleo.

1. Las ofertas de empleo de carácter estable se refieren a puestos de trabajo recogidos en el Anexo I y tendrán una duración no inferior a un año.

2. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para atender las actividades siguientes:

    a) De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. La oferta podrá formularse por un solo empresario o por varios de forma conjunta para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad. En ambos casos, las ofertas podrán presentarse directamente por los empresarios o a través de las organizaciones empresariales que, en estos supuestos, tendrán atribuida la representación legal empresarial.

    b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

3. Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como temporal, pueden ser formuladas de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades.

Artículo 3. Sujetos legitimados.

Las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial o, directamente a su elección, las empresas, podrán solicitar la gestión de ofertas de empleo dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España.

Artículo 4. Garantía de actividad continuada.

1. Las ofertas de empleo de carácter estable garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante un periodo de tiempo no inferior a un año.

2. Las ofertas de empleo de carácter temporal garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no es inferior a un 75 por 100 del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas por el trabajador se corresponderá con este límite mínimo.

3. La Administración podrá verificar en todos los casos el cumplimiento por parte de la empresa del deber de garantizar la actividad continuada de los trabajadores durante el periodo de vigencia de la autorización solicitada. En caso contrario, y conocidas las razones que en su caso se aleguen por el empresario, si se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias.

Artículo 5. Garantía de cumplimiento de las condiciones de trabajo.

1. El incumplimiento por parte del empresario de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores como consecuencia de las autorizaciones de residencia y trabajo emitidas, o la comprobación de que no se han respetado las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo de las que tales autorizaciones traen causa, podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la normativa anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes al momento en que hayan sido constatadas tales circunstancias a través de las correspondientes actuaciones de la autoridad laboral o judicial competente.

2. Podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de empleo, durante el periodo de tiempo expresado en el apartado anterior, el desistimiento empresarial manifestado con posterioridad a la autorización por parte de la Dirección General de Inmigración del proceso selectivo en el país de origen sin que medie causa suficiente que lo justifique.

3. En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal, además de los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, también podrán ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas de trabajo presentadas al amparo de la normativa anual de la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios, durante los tres años inmediatamente siguientes, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones empresariales siguientes: disponer y proporcionar al trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento, actuando diligentemente en orden a garantizar el retorno de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral.

Artículo 6. Prórroga de las autorizaciones de trabajo.

1. Obtenida la autorización temporal de trabajo y residencia por un periodo determinado de tiempo, la empresa u organización empresarial podrá solicitar la ampliación temporal de la misma para continuar con el desarrollo de la misma obra, servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido a este respecto en el artículo 57.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2. Las autorizaciones de trabajo de carácter temporal para actividades de temporada o campaña podrán ser prorrogadas cuando los trabajadores de temporada finalicen su relación con las empresas que los contrataron en sus países de origen por un periodo inferior a nueve meses, no hayan incumplido la obligación de retorno y siempre y cuando no se produzca interrupción entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas contrataciones. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo o por distinto empresario, para el mismo o distinto ámbito geográfico, pero referida siempre a la misma ocupación y su periodo de vigencia, sumado al de las anteriores de las que será continuación, no podrá superar el periodo de nueve meses. Los gastos de traslado de localidad que, en su caso, se produzcan, deberán ser asumidos por las empresas que hayan solicitado la prórroga.

La solicitud de autorización de prórroga deberá ir acompañada de la conformidad del trabajador y del Anexo III D cumplimentado, en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las aplicadas en el contrato suscrito en virtud de la autorización de residencia temporal y trabajo cuya prórroga se solicita.

Artículo 7. Modelos de solicitud y documentación de las ofertas genéricas.

1. La solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se formulará en el modelo recogido como Anexo II A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, formalizada en el modelo Anexo II B.

2. La solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal se formulará en el modelo recogido como Anexo III A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, formalizada en el modelo Anexo III B.

3. Se presentarán tantas ofertas de empleo como países, empresas, ocupaciones y provincias distintas sean solicitadas. Las ofertas describirán con precisión las condiciones ofertadas, sin que puedan sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales.

4. Junto con las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

    a) La establecida en el artículo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

    b) La tarjeta de identificación fiscal de la o las empresas ofertantes.

    c) En el caso de que se trate de ofertas que, bajo un mismo código nacional de ocupación (CNO), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el anexo II (B) o, en su caso, III (B) de oferta de empleo, aportarán una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.

    d) En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal se acompañará además la acreditación de que los Servicios Públicos de Empleo han tramitado previamente tales ofertas, a fin de asegurar que trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura. La presentación de tales ofertas se realizará en el Servicio Público de Empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral, que emitirá la certificación que corresponda. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentarán certificados del Servicio o Servicios Públicos de Empleo correspondientes a todos los territorios afectados.

    e) En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad de temporada, las empresas ofertantes también presentarán, junto a la oferta u ofertas, un plan de campañas indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a la organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su retorno al país de origen, así como el apartado correspondiente del Anexo III B cumplimentado, en el caso de que a los trabajadores se les vayan a aplicar condiciones salariales distintas en función de que la campaña o la actividad a realizar esté sujeta a distintos convenios colectivos.

    Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empresario serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las sucesivas campañas o actividades.

5. En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una Memoria explicativa de dicha propuesta.

Artículo 8. Presentación de solicitudes de ofertas genéricas y órgano de tramitación.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo y las ofertas que las acompañen se presentarán y serán tramitadas en las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral. También podrán presentarse en los distintos registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas que tengan lugar en distintas provincias, se presentarán y tramitarán en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad.

3. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se podrán presentar y serán tramitadas en la Dirección General de Inmigración, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trate de empresas que pretendan contratar trabajadores estables, siempre que cuenten con una plantilla de más de 500 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias.

    b) cuando se trate de empresas de más de 100 trabajadores, que cuenten con centros de trabajo en varias provincias, vayan a contratar más de veinte trabajadores extranjeros y dichos trabajadores vayan a prestar servicios en distintas provincias.

    c) También podrán ser objeto de gestión centralizada por la Dirección General de Inmigración aquellas ofertas genéricas que, pese a estar formuladas por empresas en que no se den todos los condicionamientos anteriores, sin embargo se presenten todas ellas formando parte de una misma solicitud de gestión de oferta suscrita por otra empresa que sí los reúna, o por una organización empresarial, y en ambos casos para ser cubiertas en un mismo y único proceso selectivo. Esta última posibilidad de gestión centralizada exigirá que, con carácter previo, la Dirección General de Inmigración aprecie, tanto la existencia de vínculos jurídicos o relaciones mercantiles entre todas las empresas ofertantes, como que concurre un grado de homogeneidad entre las ocupaciones, requisitos de los candidatos y condiciones de todas las ofertas, suficiente para permitir su tramitación acumulada. En todo caso, deberá quedar constancia expresa en el expediente administrativo de que todas y cada una de las empresas aceptan ser representadas en la selección de los trabajadores por las personas designadas a tal efecto por la empresa u organización empresarial firmante del modelo oficial de solicitud de gestión de oferta.

4. Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, y se trate de solicitudes de gestión de ofertas y ofertas de empleo de carácter estable que, tras ser tramitadas, puedan dar lugar a la concesión de la citada autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, se presentarán ante el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma. También podrán presentarse en los distintos registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes al inicio de la relación laboral si se trata de una oferta de empleo de carácter estable y de tres meses si es de carácter temporal. Estos plazos mínimos no impedirán la presentación de la solicitud con una antelación mayor, en ningún caso superior a seis meses, respecto a la fecha prevista de incorporación del trabajador.

La concurrencia de alguno de los supuestos de la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, determinará la inadmisión a trámite de la solicitud.

6. Las ofertas contendrán un número mínimo de diez puestos de trabajo salvo que, tratándose de puestos de trabajo incluidos en el Anexo I, la dotación establecida para la provincia y ocupación de que se trate sea inferior a dicha cifra. Las organizaciones empresariales podrán formular solicitudes con un mínimo de diez puestos, acumulando ofertas de dos o más empresas. Lo mismo podrán hacer distintas empresas formulando, en su conjunto, ofertas simultáneas para un mínimo de diez puestos.

Los puestos ofertados deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.

7. En todos los casos se formulará una oferta por cada país, ocupación y provincia.

8. La Dirección General de Inmigración, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.

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Miércoles, diciembre 30th, 2009 a las 8:05
Categoría:
Laboral Útil, Legislación Útil
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