Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”.

Artículo 1. Objeto.

    El presente real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al distintivo empresarial en materia de igualdad, regulando reglamentariamente su denominación, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión, y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas.


Artículo 2. Denominación del distintivo empresarial en materia de igualdad.

    El distintivo empresarial en materia de igualdad que regula el presente real decreto se denominará «Igualdad en la Empresa» y se representará con el logotipo que se determine mediante orden de la Ministra de Igualdad.

Artículo 3. Propiedad del distintivo.

    El logotipo y el nombre del distintivo empresarial en materia de igualdad al que se refiere este real decreto es propiedad exclusiva del Ministerio de Igualdad y quedará registrado como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y sometido a la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 4. Requisitos generales para la solicitud del distintivo «Igualdad en la Empresa».

    Cualquier empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá solicitar del Ministerio de Igualdad la concesión del distintivo empresarial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

      a) Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.

      b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

      c) No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado
      por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

      d) Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o de Políticas de Igualdad.

      e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.

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    Accede al Procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» en el BOE desde aquí

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CARACTERÍSTICAS DEL LOGOTIPO:

Primero.–El distintivo «Igualdad en la Empresa» se representará mediante el logotipo que figura en anexo a la presente orden ministerial. (A vuestra izquierda)

Segundo.–El uso del distintivo empresarial por parte de las empresas que lo hayan obtenido se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».

En particular, el uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

    a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original, en los colores y tipo de letra que figura en el anexo.

    b) El formato electrónico que permita reproducir el logotipo original será facilitado por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, previa petición, a las empresas que lo hayan obtenido.

    c) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.

    d) El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título enunciativo y no limitativo, sobre papel, textil, superficies metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente el logotipo original.

    e) Las empresas que hayan obtenido el distintivo deberán observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.

Tercero.–La reproducción del distintivo en tres dimensiones quedará reservada al Ministerio de Igualdad. El Ministerio de Igualdad podrá entregar esta representación en tres dimensiones a las empresas que hayan obtenido el distintivo en el acto público al que se refiere la letra a) del artículo 11.1 del citado Real Decreto, junto con el certificado de concesión y la placa acreditativa.
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    Accede a las características del LOGOTIPO del distintivo «Igualdad en la Empresa» en el BOE desde aquí

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Fecha:
Viernes, noviembre 27th, 2009 a las 7:50
Categoría:
Legislación Útil
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Un Comentario to “Igualdad en la Empresa. Distintivo. Logotipo.”

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