Resolución de 16 de junio de 2008, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas

Uno. Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Dos. Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2008 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2008, ambos inclusive.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Viernes, Junio 20th, 2008 a las 7:42
Categoría:
Fiscalidad, Legislación Útil
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