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Si durante el curso del año un operador presentase una declaración sin estar obligado, no quedaría obligado a presentar declaraciones el resto del año, como sucedía anteriormente con la antigua Resolución Intrastat.
Las declaraciones voluntarias se habrán de presentar siguiendo la ruta web indicada más abajo (opción Declaraciones voluntarias de Intrastat), ya que de utilizar otra opción, el operador se habrá registrado automáticamente en el censo de obligados.
Disposición Duodécima de la Resolución de 23 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat) (BOE 14/12/2007)
RUTA WEB.-www.agenciatributaria.es, en la ruta: Oficina Virtual-Aduanas e Impuestos Especiales- Acceso a la Oficina Virtual de Aduanas e Impuestos Especiales-Intrastat-Declaraciones voluntarias de Intrastat.
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