Muchas empresas tienen su periodo vacacional el mes de Agosto, que es cuando correspondería presentar las operaciones habidas durante el mes de Julio de las empresas que presentan sus declaraciones con carácter mensual.

La Agencia Tributaria conocedora de este hecho, ha permitido que las declaraciones para Grandes Empresas de periodicidad mensual puedan presentarse ambas en septiembre (Julio y Agosto, eso si en declaraciones independientes y no una por la totalidad).

¿Ocurre lo mismo para el Intrastat?

La AEAT en la consulta referencia 100020-PLAZO DE PRESENTACIÓN EN EL MES DE JULIO

PREGUNTA:

    ¿Existe obligación de presentar la declaración Intrastat correspondiente al mes de julio?

RESPUESTA:

    Sí, debe presentarse dentro del plazo establecido, hasta el día 12 de agosto siguiente.

    Los plazos de presentación son inalterables y no pueden ser modificados por motivos vacacionales.


NORMATIVA

    Disposición 5ª Resolución Intrastat de 25-01-2005 (BOE 08-02-2005)

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Viernes, Junio 27th, 2008 a las 6:38
Categoría:
Fiscalidad
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