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Sólo en el caso de que el operador no haya superado el umbral de exención del ejercicio en el año anterior y esté erróneamente dado de alta, se podrá autorizar la baja en el censo de obligados por ese flujo.

Para el resto de casos no se procederá a dar de baja en el censo.

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Sábado, noviembre 28th, 2009 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
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