Real Decreto-LEY 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos.
Modificación de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Se modifica la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional trigésima quinta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2008:
a) El IPREM diario, 17,23 euros.
b) El IPREM mensual, 516,90 euros.
c) El IPREM anual, 6.202,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.236,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.202,80 euros.»
Concesión de un crédito extraordinario.
Para atender actuaciones de integración de los inmigrantes, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales», Servicio 07 «Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración»; Programa 231H «Integración de los inmigrantes», Capitulo 4 «Transferencias Corrientes»; Articulo 45 «A Comunidades Autónomas»; Concepto 455 «Acciones de integración a favor de los inmigrantes»; Subconcepto 00 «Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos», por importe de 200.000.000 euros.
Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario que se concede en el artículo anterior se financiará con Deuda pública.
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