Comprar en la Unión Europea para las empresas que forman parte del Registro de Operadores Económicos, no supone ningún desembolso económico, ya que lo que se autorepercuten posteriormente se lo deducen, normalmente en el mismo periodo.

Este mensaje va dirigido a los particulares y/o profesionales (médicos, etc…) que al tener actividades exentas de tributación por IVA, al comprar en España, no deducen el IVA y al adquirir un bien de inversión en la Unión Europea, tienen que ingresar ese IVA en España, mediante el Modelo 309.

Con este impreso el Modelo 309, se liquida el IVA por los siguientes aspectos:

a) Ingreso del IVA de una prestación de servicios realizada en un país europeo, por un empresario, profesional o empresa, cuya actividad económica esta exenta en España de tributación de IVA. Este operación que tributa en el país que recibe el servicio se la conoce como INVERSION DEL SUJETO PASIVO.

b) Entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria

c) Entregas de bienes y prestaciones de servicios en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa

d) Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos

e) Adquisición intracomunitaria.

Vamos a centrarnos en los apartados d) y e)

En un mensaje anterior relacionábamos todos los tipos de IVA que se aplican en la Unión Europea.

Por eso, a la hora de comprar un bien podemos solicitar liquidar el IVA en España y no pagarlo en el país Europeo.

Ejemplo:

Un médico compra en Austria un bien de inversión, por su actividad no tiene derecho a deducirse el IVA soportado, por lo que se plantea. ¿Dónde pagar el IVA?. Si lo paga en Austria, liquidaría un 20 %, pero si lo ingresa en España (mediante el modelo 309) pagará solo el 16%.

Accede al Modelo 309.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Viernes, Diciembre 14th, 2007 a las 0:07
Categoría:
Fiscalidad
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