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nov

La Fianza

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Podemos definir la Fianza como un contrato, entre al menos tres personas físicas y/o jurídicas.

a) Fiador. El que responde ante el acreedor de la solvencia del deudor.
b) Deudor. El que ha recibido o va a recibir el dinero o prenda.
c) Acreedor El que entrega el dinero o prenda.

En dicho contrato, el fiador se compromete ante el que entrega el dinero o prenda (acreedor), a responder a los vencimientos de la deuda objeto del contrato, de todos aquellos importes que no hayan sido debidamente atendidos por el deudor.

La base legal para el establecimiento lo encontramos desde el artículo 1823 al 1829 del Código Civil, que mencionan lo siguiente:

Caraacterísticas de la Fianza

1) La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. (Artículo 1823)

Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.

2) La fianza no puede existir sin una obligación válida. (Artículo 1824)

Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.

Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.

3) Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida. (Artículo 1825)

d) El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.

Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. (Artículo 1826)

e) La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. (Artículo 1827)

Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

f) El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse. (Artículo 1828)

g) Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada. (Artículo 1829)

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Autor:
Fecha:
Viernes, noviembre 30th, 2007 a las 0:10
Categoría:
Fiscalidad Útil
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