En el mes de junio avanzábamos esta noticia, al final de este post os hemos puesto la descarga de las empresas que ya han cambiado su NIF de oficio.

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Más vale una buena imagen que mil palabras.

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La clave G que hasta ahora se asignaba a “asociaciones y otro tipo no definido”, se desdobla en cuatro letras:

    - Clave G, para asociaciones

    - Clave J, para sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica

    - Clave U, para uniones temporales de empresas

    - Clave V, para otros tipos no definidos en el resto de claves

Nota: el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos consideran que, al participar las fundaciones de la naturaleza de las asociaciones como entidades sin fines lucrativos, les corresponde un NIF que comenzará también con la letra G.

Esta interpretación se extiende a las Cajas de Ahorros, ya que se constituyen bajo la forma jurídica de fundaciones de naturaleza privada.

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La clave Q se reservaba para “organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas”. Ahora se desdobla en dos:

    - Clave Q, para organismos públicos

    - Clave R, para congregaciones e instituciones religiosas

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Hasta la entrada en vigor de la ORDEN EHA/451/2008, la clave N se asigna a entidades no residentes, así como a sus establecimientos permanentes. A partir del 1 de julio de 2008, debe diferenciarse entre:

    - Clave N, para entidades extranjeras

    - Clave W, para establecimientos permanentes de entidades no residentes

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Recuerda los efectos legales:

    a) A partir del 1 de julio de 2008, el nuevo NIF deberá consignarse en todas

      * Autoliquidaciones

      * Declaraciones

      * Comunicaciones

      * Escritos

    Que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad.

    b) El nuevo NIF deberá comunicarse a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc.

    c) En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “Certificado digital” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO a partir del 1 de julio.

    d) Modificar nuestros registros contables.

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Accede a la nota explicativa de la AEAT, desde aquí.

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A 16-10-2008.

Conoce las entidades que ya han cambiado su NIF de oficio.

Pincha aquí.
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Fecha:
Jueves, octubre 16th, 2008 a las 19:38
Categoría:
Descargas, Enlaces Útiles, Fiscalidad Útil
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