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	<title>Comentarios en: Ley de IVA y Reglamento de IVA &#8211; Actualizados a 31 07 2011</title>
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	<description>Página de utilidades contables, fiscales y de interés para otros internautas.</description>
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		<title>Por: Flash</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/ley-de-iva-y-reglamento-de-iva-actualizados-a/comment-page-1/#comment-315</link>
		<dc:creator>Flash</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Dec 2010 13:30:34 +0000</pubDate>
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		<description>Ante todo gracias por postear en Asesor Útil.

Tenemos un foro para ti.

http://www.asesorutil.com/foros/

Allí te atenderemos mejor.

Nos leemos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ante todo gracias por postear en Asesor Útil.</p>
<p>Tenemos un foro para ti.</p>
<p><a href="http://www.asesorutil.com/foros/" rel="nofollow">http://www.asesorutil.com/foros/</a></p>
<p>Allí te atenderemos mejor.</p>
<p>Nos leemos</p>
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		<title>Por: Markfiles</title>
		<link>http://www.asesorutil.com/ley-de-iva-y-reglamento-de-iva-actualizados-a/comment-page-1/#comment-314</link>
		<dc:creator>Markfiles</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Dec 2010 10:57:32 +0000</pubDate>
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		<description>Tengo un negocio de turismo rural, me di de alta en autónomos hace cinco años, y hice las correspondientes deducciones del IVA de la construcción del edificio al incio de la actividad. En su momento me dijeron que esto me obligaba permanecer de alta en la actividad cinco años, pero ahora me comentan que no es así, que son diez años los obligatorios (en caso de que quiera dejar la actividad o venderlo por ejemplo). Me gustaría que orientaráis al respecto, así como saber en qué normativa está reocigido este tema. Muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo un negocio de turismo rural, me di de alta en autónomos hace cinco años, y hice las correspondientes deducciones del IVA de la construcción del edificio al incio de la actividad. En su momento me dijeron que esto me obligaba permanecer de alta en la actividad cinco años, pero ahora me comentan que no es así, que son diez años los obligatorios (en caso de que quiera dejar la actividad o venderlo por ejemplo). Me gustaría que orientaráis al respecto, así como saber en qué normativa está reocigido este tema. Muchas gracias</p>
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