Dentro del IRPF podemos ubicar las obligaciones contables y registrales de la siguiente manera:
● EMPRESARIOS MERCANTILES EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
Se lleva la contabilidad de su actividad ajustándose a lo que dispone el Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
A modo de recordatorio, mencionamos que los libros obligatorios que deben cumplimentarse son:
a) Libro de inventarios y Cuentas Anuales.
Este libro se abrirá con el balance inicial y en el que deben hacerse constar, al menos trimestralmente los balances de comprobación de sumas y saldos, así como el inventario de cierre del ejercicio.
Evidentemente un empresario individual no rellenaría la sección de Cuentas Anuales.
b) Libro diario.
Se ha de registrar, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.
A la hora de listar el libro Diario, se permite hacer un volcado por la totalidad de las operaciones de cada mes en una anotación mensual (Por ejemplo, del 1 de febrero al 28 de febrero, del 1 de julio al 31 de julio), con lo cual habría en todo el año un total de 15 asientos en la contabilidad del año, a saber:
* Un asiento de Apertura.
* Doce asientos mensuales, que recogerían los movimientos de cada mes.
* Un asiento de la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
* Un asiento de Cierre.
Sin embargo, cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
b) Libro registro de compras y gastos.
c) Libro registro de bienes de inversión.
● EMPRESARIOS QUE NO TIENEN CARÁCTER MERCANTIL EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL Y TODOS LOS EMPRESARIOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
Deben llevar los siguientes libros, con carácter obligatorio:
a) Libro registro de ventas e ingresos.
Este libro no tiene que legalizarse en el Registro Mercantil. Por lo que si optas por crearlo a partir de una Hoja de Cálculo, puede contener estos datos:
* Número de la Factura.
* Fecha de la Factura.
* Nombre y/o razón social del cliente.
* NIF del cliente. Este dato puede ser útil, en el caso de que supere a final de año los 3005,06 euros para la cumplimentación del Modelo 347.
* Concepto. Si posees más de una actividad o vendes más de un producto.
* Base imponible del IVA.
* Tipo impositivo de IVA.
* Cuota devengada.
* Total Factura.
b) Libro registro de compras y gastos.
Este libro no tiene que legalizarse en el Registro Mercantil. Por lo que si optas por crearlo a partir de una Hoja de Cálculo, puede contener estos datos:
* Número de orden de entrada o recepción.
* Número de Factura de nuestro proveedor o acreedor.
* Fecha de la factura.
* Nombre y/o razón social del proveedor o acreedor.
* NIF del proveedor o acreedor. Este dato puede ser útil, en el caso de que supere a final de año los 3005,06 euros para la cumplimentación del Modelo 347.
* Concepto de la compra de un bien, de la prestación de un servicio o de un gasto concreto.
* Base imponible del IVA.
* Tipo impositivo de IVA.
* Cuota devengada.
* Total Factura.
c) Libro registro de bienes de inversión.
Este libro no tiene que legalizarse en el Registro Mercantil. Por lo que si optas por crearlo a partir de una Hoja de Cálculo, puede contener estos datos:
Deberemos cumplimentar una ficha para cada elemento que componga el inmovilizado.
Como cabecera de la ficha podemos introducir estos datos:
* Número de orden o Registro.
* Clase de inmovilizado. (Ordenador, Vehículo, etc..)
* Proveedor de Inmovilizado.
* Duración. Tiempo de vida útil prevista.
* Fecha de inicio de la amortización.
* Importe del bien o valor inicial.
* Valor Residual.
* Valor a amortizar.
Después podemos poner :
* Año 1, Año 2, etc…
* Base Amortización.
* Porcentaje a aplicar.
* Importe amortizado.
* Importe pendiente de amortizar.
● PROFESIONALES EN ESTIMACIÓN DIRECTA, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES
Deben llevar los siguientes libros, con carácter obligatorio:
a) Libro registro de ingresos.
Este libro no tiene que legalizarse en el Registro Mercantil. Por lo que si optas por crearlo a partir de una Hoja de Cálculo, puede contener estos datos:
* Número de la Factura.
* Fecha de la Factura.
* Nombre y/o razón social del cliente.
* NIF del cliente. Este dato puede ser útil, en el caso de que supere a final de año los 3005,06 euroos para la cumplimentación del Modelo 347.
* Concepto de la prestación de servicios.
* Base imponible del IVA.
* Tipo impositivo de IVA.
* Cuota devengada.
* Tipo impositivo de IRPF.
* Importe Retenido.
* Total Factura.
b) Libro registro de gastos.
Este libro no tiene que legalizarse en el Registro Mercantil. Por lo que si optas por crearlo a partir de una Hoja de Cálculo, puede contener estos datos:
* Número de orden de entrada o recepción.
* Número de Factura de nuestro proveedor o acreedor.
* Fecha de la factura.
* Nombre y/o razón social del proveedor o acreedor.
* NIF del proveedor o acreedor. Este dato puede ser útil, en el caso de que supere a final de año los 3005,06 euros para la cumplimentación del Modelo 347.
* Concepto de la compra de un bien, de la prestación de un servicio o de un gasto concreto.
* Base imponible del IVA.
* Tipo impositivo de IVA.
* Cuota devengada.
* Total Factura.
c) Libro registro de bienes de inversión.
Este libro no tiene que legalizarse en el Registro Mercantil. Por lo que si optas por crearlo a partir de una Hoja de Cálculo, puede contener estos datos:
Deberemos cumplimentar una ficha para cada elemento que componga el inmovilizado.
Como cabecera de la ficha podemos introducir estos datos:
* Número de orden o Registro.
* Clase de inmovilizado. (Ordenador, Vehículo, etc..)
* Proveedor de Inmovilizado.
* Duración. Tiempo de vida útil prevista.
* Fecha de inicio de la amortización
* Importe del bien o valor inicial.
* Valor Residual.
* Valor a amortizar.
Después podemos poner :
* Año 1, Año 2, etc…
* Base Amortización.
* Porcentaje a aplicar.
* Importe amortizado.
* Importe pendiente de amortizar.
d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Este libro no tiene que legalizarse en el Registro Mercantil. Por lo que si optas por crearlo a partir de una Hoja de Cálculo, puede contener estos datos:
* Número de documento, o de orden.
* Fecha del Suplido.
* Número de Factura en la que se recoge el suplido.
* Descripción de la operación.
* Importe del suplido.
* Importe percibido a cuenta.
● EMPRESARIOS Y PROFESIONALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS).
Deben llevar los siguientes libros, con carácter obligatorio:
a) Libro registro de bienes de inversión.
Este libro lo cumplimentaran únicamente aquellos contribuyentes que deduzcan las amortizaciones de los bienes de inversión.
b) Libro registro de ventas e ingresos.
Este libro lo cumplimentarán aquellos titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales.
.
Asesor Útil
El Oasis del Contable.
Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.