A partir del 1 de enero de 2008 ya no existe un sólo Plan de Contabilidad, ahora pasan a ser dos:

a) Plan General de Contabilidad, aplicable a las empresas que no pueden aplicar el de las PyMES.

b) Plan General de Contabilidad para PyMES.


El Plan General de Contabilidad es obligatorio para todas las empresas, sin embargo algunas empresas pueden optar por utilizar el de las Pymes.

Es por ello, que lo primero que tenemos que conocer son los límites que nos permiten acceder a uno u otro plan.


Límites para saber que Plan Contable tenemos que utilizar

  • MICROEMPRESA
  • Las microempresas podrán aplicar criterios específicos y podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

    a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

    Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior

  • PyME
  • Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros..

    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

  • RESTO
  • El resto de empresas que no cumplen las condiciones anteriores, tienen que utilizar el PGC

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    Autor:
    AsesorUtil
    Fecha:
    Domingo, Noviembre 25th, 2007 a las 1:32
    Categoría:
    Contabilidad Útil
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