En innumerables ocasiones en los foros de Asesor Útil, habéis preguntado por la obligatoriedad de la llevanza de libros por parte de empresarios y profesionales.
Os adjunto una tabla útil, que espero os sea de utilidad.
ESTIMACIÓN OBJETIVA
a) Agricultura / Ganadería / forestal
Ventas e ingresos - Si
Compras y gastos - No
Bienes de inversión – Sólo en el caso de que se deduzcan amortizaciones.
Contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio – No
b) Resto de actividades.
Ventas e ingresos - No
Compras y gastos - No
Bienes de inversión – Sólo en el caso de que se deduzcan amortizaciones.
Contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio – No
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA.
a) Actividad Empresarial de carácter mercantil.
Ventas e ingresos - Si.
Compras y gastos - Si.
Bienes de inversión – Si.
Contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio – No
b) Actividad empresarial de carácter no mercantil.
Ventas e ingresos - Si.
Compras y gastos - Si.
Bienes de inversión – Si.
Contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio – No
c) Actividades de profesionales.
Ventas e ingresos - Si.
Compras y gastos - Si.
Bienes de inversión – Si.
Contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio – No
Libro de provisión de fondos y suplidos. – Si.
ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
a) Actividad Empresarial de carácter mercantil.
Ventas e ingresos - No.
Compras y gastos - No.
Bienes de inversión – No.
Contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio – Si.
b) Actividad empresarial de carácter no mercantil.
Ventas e ingresos - Si.
Compras y gastos - Si.
Bienes de inversión – Si.
Contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio – No
c) Actividades de profesionales.
Ventas e ingresos - Si.
Compras y gastos - Si.
Bienes de inversión – Si.
Contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio – No
Libro de provisión de fondos y suplidos. – Si.
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El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas
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