Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

La reforma

facilita

y

abarata

el

despido.

_________________________________________________________________

BREVE RESUMEN

_________________________________________________________________

  1. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores (Artículos 1 al 3).
  2. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo (Artículos 4 al 7).
  3. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. (Artículos 8 al 16).
  4. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral (Artículos 17 al 19).
  5. Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Artículos 20 a 25)

  6. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales. (Disposición adicional primera)
  7. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. (Disposición adicional segunda)

  8. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público. (Disposición adicional tercera)

    • Puntos 7 y 8. Accede desde aquí

  9. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. (Disposición adicional cuarta)

  10. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. (Disposición adicional quinta)

  11. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. (Disposición adicional sexta)

    • Puntos 10 y 11. Accede desde aquí

  12. Normas aplicables en las entidades de crédito (Disposición adicional séptima)

  13. Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.(Disposición adicional octava)

  14. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.(Disposición adicional novena)

  15. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación. (Disposición transitoria primera)

  16. Bonificaciones en contratos vigentes.(Disposición transitoria segunda)

  17. Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo. (Disposición transitoria tercera)

  18. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. (Disposición transitoria cuarta)

  19. Indemnizaciones por despido improcedente. (Disposición transitoria quinta)

  20. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley. (Disposición transitoria sexta)

  21. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes. (Disposición transitoria séptima)

  22. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. (Disposición transitoria octava)

    • Puntos 20 y 21. Accede desde aquí

  23. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje. (Disposición transitoria novena)

  24. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley. (Disposición transitoria décima)

  25. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.(Disposición transitoria undécima)

  26. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.(Disposición transitoria duodécima)

    • Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.(Disposición final primera)

  27. Cuenta de formación.(Disposición final segunda)

    • Pendiente de reglamentar

  28. Cheque formación. (Disposición final tercera)

    • Pendiente de reglamentar

  29. Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios. (Disposición final cuarta)

  30. El resto lo podéis encontrar en el BOE.

_________________________________________________________________

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Publicado el 11/02/2012.

_________________________________________________________________

    Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato PDF desde aquí

    Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en otros formatos desde aquí.

    Accede a la CORRECCIÓN DE ERRORES en el BOE en otros formatos desde aquí.

_________________________________________________________________

OTROS IDIOMAS.
_________________________________________________________________

Reial decret llei 3/2012, de 10 de febrer, de mesures urgents per a la reforma del mercat laboral.

Correcció d’errors del Reial Decret Llei 3/2012, de 10 de febrer, de mesures urgents per a la reforma del mercat laboral.
_________________________________________________________________

Real decreto lei 3/2012, do 10 de febreiro, de medidas urxentes para a reforma do mercado laboral..

Corrección de erros do Real decreto lei 3/2012, do 10 de febreiro, de medidas urxentes para a reforma do mercado laboral.
_________________________________________________________________

Reial Decret Llei 3/2012, de 10 de febrer, de mesures urgents per a la reforma del mercat laboral.

Correcció d’errors del Reial decret llei 3/2012, de 10 de febrer, de mesures urgents per a la reforma del mercat laboral.
_________________________________________________________________

3/2012 Errege lege-dekretua, otsailaren 10ekoa, lan-merkatua erreformatzeko premiazko neurriei buruzkoa.

Hutsen zuzenketa, honako errege lege-dekretu honena: 3/2012 Errege Lege Dekretua, otsailaren 10ekoa, lan-merkatua erreformatzeko premiazko neurriei buruzkoa.

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Seguir a Asesorutil en Twitter



Autor:
Fecha:
Sábado, febrero 11th, 2012 a las 16:40
Categoría:
Laboral Útil, Todo Sobre
Comentarios:
Puedes responder, o citar desde tu propio sitio.
RSS:
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.
Navegar:

Comentarios cerrados.