Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Obligados a presentar el modelo 190.

1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondo de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del impuesto:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen.

b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

1.ª Actividades profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto.

2.ª Actividades agrícolas o ganaderas en los términos señalados en el apartado 4 del artículo 95 del Reglamento
del Impuesto.

3.ª Actividades forestales a que se refiere el apartado 5 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto.

4.ª Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva previstas en el número 2.º del apartado 6 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto.

c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando provengan de actividades económicas.

d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

e) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2, c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de su calificación fiscal.

f) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere la mención final del artículo 75.1, d) del Reglamento del Impuesto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.j) de la Ley y 2 del Reglamento, ambos del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales.

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Fecha:
Jueves, octubre 18th, 2007 a las 0:28
Categoría:
Legislación Útil
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