Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Aprobación del modelo 216.
Se aprueba el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso». Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de dos ejemplares: Ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 216.
Obligados a presentar el modelo 216.
1. Este modelo deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta sobre las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, para realizar el ingreso en el Tesoro de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta efectuados, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que lo harán en una declaración específica.
2. El modelo 216 también se utilizará por los citados obligados en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, no proceda practicar retención o ingreso a cuenta.
3. No se tendrán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en el número anterior, las siguientes rentas:
1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2.º Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
3.º Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
4.º Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
5.º Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
6.º Las rentas a que se refiere el artículo 118.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Lugar de presentación e ingreso del modelo 216 en impreso.
1. Si de la declaración resulta cantidad a ingresar, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) sita en territorio español, para lo cual deberá llevar adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Tratándose de declaraciones negativas, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas. No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Plazo de presentación del modelo 216.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la presentación del modelo 216, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden.
Aprobación del modelo 296.
1. Se aprueba el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», que figura como anexo II de la presente Orden.
2. El modelo 296 consta de:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hoja de relación nominativa de perceptores, cada una de las cuales consta asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
c) Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
d) Sobre de retorno.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 296 para su presentación telemática o en impreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 296. No obstante, las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
3. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Sujetos obligados a la presentación de la declaración anual 296.
1. Están obligados a presentar la declaración anual 296 los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán una declaración anual específica.
2. Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están también obligados a presentar la declaración anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
Contenido de la relación de perceptores.
La relación nominativa de perceptores que establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296 o, en su caso, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, relacionadas en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.
Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.
Formas de presentación del modelo 296.
La declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuadas en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente, modelo 296, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 29.999 registros de perceptores y aquellas declaraciones anuales, ajustadas al modelo 296, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, o bien por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.
2.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número 1.º anterior y que no contengan más de 29.999 registros de perceptores, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros de perceptores. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 296 aprobado en el artículo 6 de la presente Orden, como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.
c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.
3.º Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros de perceptores, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, o por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en los artículos 13 y 16 de la presente Orden.
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
b) Capacidad: Hasta 700 MB.
c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
d) No multisesión.
Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 296.
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 296 tanto en supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo III de la presente Orden.
En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando por razones técnicas objetivas no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.
Plazo de presentación del modelo 296.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
No obstante, en el caso de que la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual. A estos efectos, se entenderá que la presentación telemática de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, tiene la consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 16 de la presente Orden.
_________________________________________________________________
Accede al BOE desde aquí
_________________________________________________________________
Puedes
este artículo
si crees que te puede ser útil.
_________________________________________________________________
El Oasis del Contable y de cada vez más Internautas
Gracias por su visita.
Asesor Útil, siempre útil.
Haz de la lectura un hábito útil.
© Todos los derechos reservados por Asesor Útil y por Utilidades-Útiles