* Se unifican los impresos de IVA de los modelos 300, 320, 330, 332 en uno solo.

    * Esta aprobado y publicado que el nuevo impreso será: El modelo 303.

Novedades

    1.- La única novedad respecto al modelo 300 es que tendrá que informar las bases del IVA soportado

    2.- La posibilidad de acceder a la devolución mensual.

    3.- Respecto al modelo 330 y 332 la novedad es que desaparece el límite del 16% actual, y se accede a la totalidad del resultado a devolver.

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LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Esta ley nos trajo la tranquilidad a la rumorología que corría por Internet.

    «Artículo 116. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.

      Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

      El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el
      mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

      Dos. En los supuestos a que se refiere el artículo 15, apartado dos de esta Ley, la persona jurídica
      que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.»

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ORDEN EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Forma de presentación

    La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.

    En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet será potestativa, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada que deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

    Tampoco presentaran el modelo 303 las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el Capítulo II del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según lo previsto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

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Accede al contenido del modelo 303 en el BOE desde aquí

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Fecha:
Viernes, octubre 31st, 2008 a las 9:25
Categoría:
Fiscalidad Útil
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