¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?

Respuesta:

Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo “externo”) que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas atendiendo a su calificación tributaria sin ninguna especialidad destacable.


>Fuente: www.aeat.es

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