¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?
Respuesta:
Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo “externo”) que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas atendiendo a su calificación tributaria sin ninguna especialidad destacable.
>Fuente: www.aeat.es
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Miércoles, diciembre 16th, 2009 a las 2:02
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