¿Qué operaciones se declaran bajo la clave “E.- IVA devengado pendiente de emitir factura”?
Respuesta:
Esta clave se utilizará sólo en el Libro Registro de Facturas Expedidas para registrar aquellas operaciones en las que ya se ha producido el devengo del IVA en el período de declaración pero la factura aún no ha sido emitida, por ejemplo, en el supuesto previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1496/2003), “Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o un tercero”, cuando habiéndose devengado el impuesto, el destinatario o un tercer”, cuando habiéndose devengado el impuesto, el destinatario o tercero todavía no han remitido la factura al sujeto pasivo.
>Fuente: www.aeat.es
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