Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero.
Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.
Nota Útil. Diferente es cuando la persona que nos ha gestionado el suplido nos justifique el importe del suplido, con las oportunas facturas que vendrán a nuestro nombre. Dependiendo de su naturaleza deberemos declararlas o no en el modelo 347.
Fuente: www.aeat.es
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