En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural.

    Lo que se excluye de la declaración citada son las exportaciones e importaciones de mercancías.

Nota útil:

Recordad que las facturas que nos emite el Agente de Aduanas incluye un importe de SUPLIDOS que son los gastos arancelarios y el IVA. Éstos no irían en el modelo 347. Sólo se incluirían lo que son los honorarios del Agente de Aduana.

Fuente: www.aeat.es
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Sábado, marzo 13th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Legislación Útil
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