¿Tiene que incluir un empresario en el modelo 347 el importe recibido de un Ayuntamiento por la expropiación de unos terrenos?

Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento exceden de 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347 salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario).

Fuente: www.aeat.es
_________________________________________________________________



Autor:
Fecha:
Miércoles, marzo 10th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
Comentarios:
Puedes responder, o citar desde tu propio sitio.
RSS:
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.
Navegar:

Comentarios cerrados.