_________________________________________________________________
INFORMACIÓN VÁLIDA HASTA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011, A PRESENTAR DURANTE EL MES DE ENERO DE 2012.
_________________________________________________________________
Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual deben presentar declaración del Modelo 340 en la que se recojan aquellas operaciones a que se refiere el art. 36 del RD 1065/2007.
Entre los que no tienen que presentar el Modelo 347 están los obligados tributarios que deban presentar el Modelo 340, salvo:
cuando realicen determinadas operaciones a las que se refiere el art. 32.1.e), por las que en todo caso deberán presentar el Modelo 347 siempre que alcancen en su conjunto la cuantía de 3.005,06 euros (Ver nota al final de este post)
y, a partir del 20 de enero de 2010, las operaciones por las que los empresarios satisfagan compensaciones del Régimen especial de la agricultura expidiendo el correspondiente recibo.
En cuanto a las operaciones realizadas en el periodo del año natural anterior a la inscripción en el registro de devolución mensual, se incluirán en el Modelo 347 siempre que alcancen los límites a que se refiere la obligación de declarar según las reglas de este último Modelo de declaración.
_________________________________________________________________
Nota Útil:
El contenido del Art. 32.1.e) es el siguiente:
_________________________________________________________________
Fuente: www.aeat.es
_________________________________________________________________
Asesor Útil, agradece su visita.
© Todos los derechos reservados en sus respectivas licencias.
_________________________________________________________________

