¿Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el impuesto?

Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347.

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Fecha:
Lunes, marzo 8th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
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