Operaciones con Canarias. Cuándo declarar.

Las operaciones que se entienden realizadas en Canarias deben incluirse en el modelo 347 por el importe total de la contraprestación que será la que resulte de las normas vigentes para la determinación de la base imponible del I.G.I.C. añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto.

Fuente: www.aeat.es
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Fecha:
Jueves, marzo 11th, 2010 a las 2:02
Categoría:
Fiscalidad Útil
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