Intereses de entidades financieras:

    Los empresarios y profesionales deberán incluir en el modelo 347 los préstamos recibidos cuando las operaciones no sean objeto de declaración por las entidades de crédito en el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, aprobado por Orden EHA/3514/2009 de 29 de diciembre.

    Si la operación de préstamo ha de declararse en el modelo 347 de acuerdo con lo anterior, sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza no tendrá que relacionarse..

Pagos a entidades financieras: Préstamos y Leasing:

    En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.

    Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

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Autor:
Fecha:
Sábado, marzo 15th, 2008 a las 07:41
Categoría:
Fiscalidad Útil
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