Con fecha de hoy se publica la siguiente Corrección de errores:
Corrección de errores de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2008, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2007.
La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados
censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto.
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