Pregunta sencilla

¿Qué ocurre si un contribuyente está en el Régimen de módulos, como empresario individual y a la vez es socio de una Entidad en Régimen de Atribución de Rentas que desarrolla una actividad empresarial? (Por ejemplo, Comunidad de bienes, Sociedad Civil Privada…)

¿Existe incompatibilidad entre los dos Regímenes?

a) Si

b) No

Os paso el contenido de la consulta a la DGT de fecha 24-10-2000.

En aquellos supuestos en que en una misma persona física concurre la doble condición de empresario individual, por un lado, y de miembro de una entidad en régimen de atribución (concepto que incluye las comunidades de bienes) que desarrolla una actividad empresarial, por otro, la normativa del IRPF (artículo 37.3 de su Reglamento) determina que “la aplicación del método de estimación objetiva se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes”.

Consecuentemente con lo anterior, el régimen de estimación de rendimientos utilizado por la comunidad de bienes no afecta a la actividad empresarial individual desarrollada por el consultante, que podrá seguir determinando el rendimiento neto de su actividad por el régimen de estimación objetiva, no siendo de aplicación, en estos casos, la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa, prevista en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto.

Con la normativa vigente para 2007, recordemos que el Artículo 32 2. del REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo

No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

* Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

* Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

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Fecha:
Martes, noviembre 13th, 2007 a las 0:10
Categoría:
Discurretiempos, Fiscalidad Útil
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