Las novedades de 2010 al alcance del Internauta

IMPRESOS

Modelo 349 -Nuevos Plazos de presentación.

    Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.

    No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

      Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).

      Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 eur

Modelo 390 – Modelo ÚNICO – Desparece el modelo 392

Se procede a unificar los modelos 390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” y 392 “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, en un solo modelo 390 de “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Modelo 181 – Prestamos y Prestamistas.

Obligados a presentar el modelo 181

* Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio (artículo 38 a) RGAT).

    Informarán acerca de:

      1. Identificación de los prestatarios.

      2. Identificación de los prestamistas.

      3. Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.

Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble (artículo 54 del RGAT).

    Informarán acerca de:

      1. Identificación de los prestatarios.

      2 Identificación de los prestamistas.

      3. Identificación de los intermediarios, si los hubiera.

      4. Identificación de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

      5. Identificación préstamo, crédito u operación financiera.

      6. Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses, de amortización del capital y gastos de financiación.

      7. Si el bien inmueble está destinado a vivienda habitual.

      8. Referencia catastral.

      9. Valor de tasación del inmueble.

      10. Saldo a 31 de diciembre, cuando sea superior a 6.000 euros.


Modelo 159 – Declaración anual de consumo de energía eléctrica.

    La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, establece la obligación periódica de las compañías de suministro de energía eléctrica de informar a la Administración Tributaria sobre la identificación de los titulares de contratos de suministro así como de la referencia catastral del inmueble y su localización.

    El día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será aplicable por primera vez a la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al año 2010.

Modelo 190 – Novedades en el contenido

    1.- Nueva exigencia de información

      Indicación de si el perceptor ha comunicado que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.

    2.- Nuevos datos adicionales para completar la información sobre descendientes

      Indicación de la proporción, por entero o por mitad, en la que han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor para determinar el tipo de retención.

    3.- Nueva hoja interior específica para declaraciones complementarias por modificación o anulación de datos concretos.

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Fecha:
Sábado, noviembre 7th, 2009 a las 2:02
Categoría:
Enlaces Útiles, Fiscalidad Útil, Legislación Útil
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