Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

A tal efecto, la presente orden se limita a aprobar nuevos modelos 130 y 131 que sustituyan a los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, manteniéndose la plena vigencia del resto de su contenido. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que la declaración de los pagos fraccionados se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se realizará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por otra parte, con el propósito de extender a los modelos 130, 131 y 310 en impreso de los que no resulte cantidad a ingresar la dispensa de aportar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando la presentación de dichas declaraciones se realice personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispensa ya establecida anteriormente en el artículo 11.1 de la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, para la presentación, en determinados supuestos, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2007, en la presente orden se da nueva redacción al artículo 9 de la citada Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo.

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Autor:
AsesorUtil
Fecha:
Martes, Junio 24th, 2008 a las 10:29
Categoría:
Legislación Útil
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