¿Cuándo se puede decir que existe ocultación de datos a la Administración?
Tenemos que acudir a la Ley General Tributaria para ahondar en este tema:
Es el artículo 184.2 el que nos aclara este tema.
2. A efectos de lo establecido en este título, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando
-
a) No se presenten declaraciones
b) Cuando se presenten declaraciones
-
en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes,
o con importes falsos,
o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes
o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.
Siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.
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