PLANTEAMIENTO:

1. Una empresa es declarada en concurso de acreedores.

2. Se acuerda la extinción colectiva de los contratos de trabajo.

3. La indemnización legal se prevé que sea pagada en parte por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y en la parte restante por la empresa.

4. Dada la situación de concurso por la que atraviesa la empresa, se desconoce si su parte llegará a cobrarse.


¿Cuál es el tratamiento a efectos del IRPF de las indemnizaciones y momento en que procedería su imputación.?


Por lo que se refiere a la legislación laboral, las indemnizaciones por despido, con independencia de que en el presente caso sean pagadas por la empresa o el FOGASA, están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006. Las cantidades que superen la cuantía anterior están plenamente sujetas y no exentas a dicho impuesto como rendimientos del trabajo. En su caso será de aplicación de la reducción del 40 por ciento, al tratarse de -rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente-
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Recordamos que dentro del Régimen de Empleadas del Hogar existen un tipo de relaciones quedan excluidas de esta norma, señalándose que se excluyen las concertadas:

  1. por empresas de trabajo temporal,
  2. por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil,
  3. las relaciones laborales de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia,
  4. las relaciones concertadas entre familiares y
  5. los trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Ahora bien, ¿Qué significa la expresión trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad?

A simple vista pudiera parecer, que si haces un favor a alguien con apuros económicos, como buen vecino, no se estaría incluido en la obligación de efectuar un contrato a la empleada del hogar. ¿Es correcto este razonamiento?


¿Qué opinas?
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CONSULTA 2. BOICAC 89 MARZO/2012

CONTENIDO:

Inmovilizado intangible. NRV 5ª y 6ª. Sobre el tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor.

CONSULTA:

Sobre el tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor.

RESPUESTA:
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Un contribuyente, satisface en virtud de sentencia judicial determinadas cantidades en concepto de pensión compensatoria a su exconyuge y de anualidades por alimentos a sus hijos. Antes de dicha sentencia, mientras duró la situación de separación de hecho, el consultante abonó a su mujer una cantidad mensual. ¿ Qué cantidades puede reducirse de la base imponible?

¿Qué opinas?

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

Por tanto, en el presente caso, el consultante podrá reducir su base imponible exclusivamente en el importe de la pensión compensatoria satisfecha a partir de la fecha en que se dicta la correspondiente sentencia judicial.

No podrá reducirse la base imponible en el importe de las cantidades satisfechas con anterioridad a la sentencia judicial pues estas no se han satisfecho en virtud de decisión judicial.
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Un trabajador inmigrante regresa a su país. ¿Debe presentar la declaración de la Renta?


¿Qué opinas?

La respuesta es: Si pasa de los límites exentos, sí, debe presentarla


Ahora bien, lo importante es saber qué modelo de renta debe presentar.


Recordamos:

Son contribuyentes del IRPF, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de estas circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
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