Ser propietario de una página Web, podría obligarte:
a) Cumplir una serie requisitos legales
b) Atender a unas obligaciones y responsabilidades específicas
Vamos a analizar este tema lo más sencillo posible.
Estas obligaciones y requisitos, vienen legislados desde 2002 con la entrada en vigor de la conocida LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Esta Ley tiene por objeto, la regulación del régimen jurídico referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Como podéis observar dentro de esta ley quedarían enmarcados:
a) Las empresas.
b) Los autónomos.
c) Las personas particulares.
Se consideran «Servicios de la sociedad de la información» o «servicios»: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
1. La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2. La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3. La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4. El envío de comunicaciones comerciales.
5. El suministro de información por vía telemática.
6. El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
Observamos que HAY QUE OBTENER ALGÚN BENEFICIO de la página Web, directa o indirectamente.
Cuándo se considera que se tiene un Domicilio en España Un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de
sus negocios.En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
a) Constancia registral del nombre de dominio.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada registro, de conformidad con sus normas reguladoras.
b) Información general.
El prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro mencionados en el subtema anterior.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1. Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet, tal y como hemos comentado.
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Autor:Fecha:Miércoles, Enero 9th, 2008 a las 0:23Categoría:RSS:Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo gracias al canal RSS 2.0.Navegar: