Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Clasificación de los grupos de edad para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales.
1. La calificación por grupos de edad a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se realizará según la siguiente clasificación:
a) Especialmente recomendada para la infancia.
b) Apta para todos los públicos.
c) No recomendada para menores de siete años.
d) No recomendada para menores de doce años.
e) No recomendada para menores de dieciséis años.
f) No recomendada para menores de dieciocho años.
g) Película X.
2. La calificación «Especialmente recomendada para la infancia» se acumulará, cuando corresponda, a la calificación «Apta para todos los públicos» o «No recomendada para menores de siete años».
Pictogramas informativos.
Las obligaciones de publicidad y de información a los espectadores sobre la calificación por grupos de edad de las películas y otras obras audiovisuales a las que se refiere el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, podrán cumplirse tanto mediante la mención expresa del grupo de edad atribuido a la película u obra audiovisual como mediante la utilización de un pictograma informativo correspondiente a dicho grupo de edad.
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