Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso el fallo de la Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Recurso 407/2006. Resolución 834/2009. en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO. Recurso 407/2006. Resolución 834/2009

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FALLAMOS

1. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Caja Rural del Mediterráneo, RuralCaja S. Coop. de Crédito contra la sentencia de 14 de noviembre de 2005 dictada por la Sección 9.a de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación n.o 584/2005, cuyo fallo dice:

«Fallo

»Primero. Desestimamos el recurso de apelación promovido por la representación de Caja Rural del Mediterráneo RuralCaja S. Coop. de Crédito contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Valencia de 15 de marzo de 2005, que confirmamos, con imposición a la indicada recurrente de las costas procesales derivadas de su recurso de apelación.

»Segundo. Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros – ADICAE – contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Valencia de 15 de marzo de 2005 , y con confirmación del pronunciamiento declarativo de nulidad, estimatorio de la acción de cesación ejercitada, de condena a devolver las cantidades que se indican, y sobre costas, añadimos los siguientes pronunciamientos:

    »1) Declaramos la nulidad del contenido del Anexo II al Contrato de Depósito de Alta Rentabilidad E-20 y en su consecuencia condenamos a la entidad demandada a restituir a cada uno de los afectados por la suscripción del referido Anexo el 50% del nominal de la inversión inicial que quedó afectado por el expresado documento -cláusula T- y los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de suscripción en cada caso del referido documento, conforme al contenido del Fundamento Jurídico Sexto, segundo, subapartado 1) de la presente resolución.

    »2) Declaramos la nulidad de los contratos de compraventa directa de acciones, condenando a la entidad demandada a restituir a los adquirentes el importe del precio destinado a su adquisición y los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de suscripción, en cada caso, de la orden de compra, conforme al contenido del Fundamento Jurídico Sexto segundo, subapartado 1) de la presente resolución.

    »3) Respecto de las costas de la apelación, cada una de las partes soportará las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

2. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.

3. Se imponen las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .Juan Antonio Xiol Rios. Xavier O’Callaghan Muñoz. Jesus Corbal Fernandez. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel. Antonio Salas Carceller.

Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Juan Antonio X. R., Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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Martes, agosto 24th, 2010 a las 2:02
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