Cuando uno pierde escandalosamente gran parte de su dinero en un fondo de inversión, tal vez puede pensar que ha sido traicionado, timado, etc…

Pocas veces se plantea la posibilidad de recuperar ese importe.

Os paso el fallo de la Sentencia 40-2010 dictada por el Juzgado 87 de Madrid contra la entidad BANKXXXXX en la que se constata que, no siempre está todo perdido.

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SENTENCIA Nº 40/2010

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FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr G.L.M. en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKINTER SA a que abone a aquellos clientes hoy actores adquirentes de productos de Bancos Islandeses, cualquiera que sea su naturaleza y clase, el precio de su adquisición al momento inicial de la compra, aminorado en el importe de la rentabilidad que se les hubiera satisfecho por los mismos.

Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de esta Sentencia incrementados en dos puntos hasta el completo pago o consignación.

La determinación de tales clientes hoy actores y el importe a abonar, se determinará en ejecución de Sentencia, conforme a los parámetros de cuantificación aquí establecidos.

Todo ello, en defecto de acuerdo entre las partes.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKINTER SA a que abone a aquellos clientes hoy actores adquirentes de productos del grupo emisor Lehman, el precio que sus instrumentos tenia al tiempo de la insolvencia del grupo Lehman producida entre los días 18 y 28 de septiembre de 2008, fecha y precio filado en atención a la naturaleza y características de los productos, la anualidad en que se hallaren y demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a cada título concreto.

Estas cantidades devengarán intereses desde la fecha de su cuantificación, incrementados en dos plintos hasta el completo pago o consignación.

La determinación de tales clientes hoy actores, fecha y el importe a abonar, se determinará en ejecución de Sentencia, conforme a los parámetro de cuantificación aquí establecidos. Todo ello, en defecto de acuerdo entre las partes manifestado en plazo de 20 días desde la notificación de la presente Resolución, plazo a partir del cual se podrá interesar la apertura del incidente de cuantificación por la parte actora, si fuere en convenirle.

No se hace pronunciamiento en las costas de este litigio.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a BANKINTER SA del resto de los pronunciamientos que se le formulan de contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos que contra la misma proceden conforme al art. 248.4 LOPJ. Recurso de Apelación que habrá de interponerse previa constitución del depósito legal de 50 euros al tiempo de formalizarse y en la forma expresa que se indicará en Resolución aparte.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta, Mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior Resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la marisma para su unión en Autos, quedando el original archivado en su Libro correspondiente. Madrid a 2 de Marzo de Dos Mil Diez. Doy fe.

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Domingo, agosto 22nd, 2010 a las 2:02
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